Libro blanco sobre RCTV. Capìtulos 1 al 5.

Introducción

El objetivo del presente Libro Blanco del Gobierno de
la República Bolivariana de Venezuela es difundir la verdad acerca del cese, por vencimiento del plazo legal, de la concesión de espacio radioeléctrico otorgada en usufructo a la empresa mediática venezolana Radio Caracas Televisión (RCTV). Asunto éste que ha sido manipulado y tergiversado con evidente intención política de confundir a la opinión pública nacional e internacional sobre la legalidad y legitimidad de la acción gubernamental, presentándola como un acto arbitrario e ilegal.

La no renovación de la concesión otorgada a RCTV, al término de su vencimiento, es una prerrogativa legal del Gobierno, pero, además, una exigencia de la sociedad civil venezolana ante las graves faltas en materia de responsabilidad social de la empresa mediática RCTV. Por ello, el Gobierno Bolivariano no tiene nada que ocultar sobre el citado asunto, por el contrario, expresa su voluntad de total transparencia democrática al brindarle a sus ciudadanos y a los de otros países, mediante la presente publicación, la necesaria información sobre este caso para que puedan llegar por sí mismos a sus propias conclusiones. Con este fin, les ofrecemos a los lectores una caracterización inicial de la situación de los medios en Venezuela.  

La concentración de poder que poseen los medios radioeléctricos en Venezuela y el monopolio que detentan en la elaboración del mensaje, no sólo han traído como consecuencia la imposición de gustos y modelos de conductas inadecuados a través de sus programas, música y publicidad, sino también han implicado su utilización para delinear preferencias en el ámbito de la política. La evidente afinidad de los medios de comunicación en Venezuela con los sectores más antidemocráticos ha provocado que desde los inicios de esta década la seguridad de
la Nación y la estabilidad de la democracia hayan estado en constante riesgo.
 

Los medios se erigieron como líderes de la oposición y asumieron una estrategia de constante tergiversación y manipulación de las políticas públicas establecidas por el gobierno bolivariano en todos los ámbitos sociales, educativos y económicos, además de imponer una estricta censura que impidió la pluralidad de opiniones.  

Dentro de ese marco, ha sido particularmente notable y reiterada la conducta y posición negativas asumidas, particularmente, por el Grupo 1BC, dueño de la planta televisiva RCTV, empresa habilitada para operar la señal del canal 2 hasta el próximo 27 de mayo, y cuya concesión el Estado ha decidido no renovar.  

El gobierno del Presidente de
la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, por su parte, ha demostrado su profundo respeto por la libertad de expresión y en ningún momento ha procedido a cerrar, censurar, revocar, sancionar o suspender a ningún medio radioeléctrico, a pesar de las constantes violaciones a la ley por parte del sector mediático. Vale recordar que las transmisiones de RCTV fueron suspendidas en 1976, por tres días, por difundir “noticias falsas y tendenciosas”; en 1980, por 34 horas, por transmitir narraciones sensacionalistas, cuadros sombríos, y “relatos de hechos poco edificantes”; en 1981, por 24 horas, por la difusión de “una cinta de corte pornográfico” y amonestada en 1984 por ridiculizar “en forma humillante” al entonces presidente Luis Herrera Campins y su esposa.

Frente a estos antecedentes, resulta interesante revisar las actuaciones contemporáneas de RCTV, en contraste con el talante democrático que caracteriza a la revolución bolivariana. En el presente documento se muestran evidencias de que RCTV suplantó a los actores políticos y fabricó sus mensajes, violó la libertad de información, instigó a la guerra civil y al golpe de Estado, atentó contra el equilibro de poderes, ha establecido carteles económicos, entre otras conductas alejadas de la responsabilidad social que exige el Estado y la sociedad a quienes son empresarios y además usufructúan una porción del espacio electromagnético.

Este prestador de servicios ha sido objeto de denuncias por parte de organizaciones de usuarios y usuarias que hoy tienen derechos consagrados para expresarse; también por parte de instituciones públicas y organismos judiciales, al igual que de organizaciones no gubernamentales, por la difusión de programas inadecuados para la formación de la ciudadanía, en franca violación de
la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 57, 58 y 108. En este trabajo revisaremos esas denuncias. Como dijo el escritor venezolano Roberto Hernández Montoya, en el año 2002, “Los dueños de medios en Venezuela tienen tanto poder que no perciben que ese poder tiene límites”, y estos límites son los que impone la ley y los ciudadanos que exigen su respeto. El Estado, por su parte, se ha abocado en lograr que florezcan las libertades, emulando lo dicho por el Presidente Hugo Chávez en una entrevista ofrecida recientemente.

De tal forma, no se trata del cierre de RCTV, la empresa tendrá oportunidad de operar, pero desde otra estructura mediática, como, por ejemplo, la televisión por cable. Tampoco se trata de una retaliación política del Gobierno, sino de las graves faltas de responsabilidad social de la referida empresa mediática ante la sociedad venezolana. Finalmente, la señal, que esta empresa usufructuará hasta el mes de mayo de 2007, será utilizada en lo adelante para atender la exigencia constitucional de brindar una televisión de servicio público que favorezca la formación de la ciudadanía y el avance en la estrategia de democratización de la comunicación en Venezuela. Todo bajo el amparo de las leyes nacionales y el respeto a los acuerdos internacionales en la materia.

Concentración de medios radioeléctricos en Venezuela 

Capítulo I  

El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público, tal y como lo declara el artículo 7 de
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela. Sin embargo, en la práctica, su uso está concentrado en pocas manos. De hecho, según datos recientes del ente regulador,
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), del pasado 26 de enero de 2007, 78% de las estaciones de televisión en VHF están adjudicadas al sector privado, mientras que 22% son del sector público. A su vez, en la banda UHF, 82% de las estaciones son operadas por el sector privado, 11% están asignadas a operadores de servicio comunitarios y 7% al sector público.
 

Es en esos altos porcentajes de presencia de operadores de servicio de televisión privados en los cuales se encuentran los grupos oligopólicos que ostentan el control de los medios radioeléctricos en Venezuela. Citando a Gustavo Hernández, en su trabajo de investigación Diagnóstico de la televisión en Venezuela, éste señala: El sistema de radiodifusión que predomina en nuestro país es el denominado mixto inauténtico, el cual se caracteriza por la coexistencia en desigualdad de condiciones del régimen privado-competitivo y del régimen público-gubernamental. Este sistema quedó históricamente implantado por el gobierno de López Contreras (1936-1941), cuando se otorgan 27 permisos de radiodifusión sonora a titulares privados. E igualmente esta situación se ratifica durante la presidencia del general Marcos Pérez Jiménez (1948-1958), cuando se confirieron 4 permisos de televisión a titulares privados.  

Los principales grupos que detentan el control del espectro radioeléctrico son los dueños de las plantas televisivas RCTV y Venevisión. Entre estas dos empresas se concentra 85% de la inversión publicitaria en medios de comunicación en el país; tienen 66% del poder de transmisión, dominan las redes de transmisión y difusión de la señal; controlan además, 80% de la producción y elaboración de mensajes, informaciones y contenidos que difunden en Venezuela.

La investigación de Hernández titulada Concentración de
la Propiedad y Poder de los Traficantes de
la Radio y
la TV en Venezuela detalla la estructura interna de los principales grupos mediáticos de Venezuela:

Organización Diego Cisneros (ODC). 

Venevisión Inicia actividades en 1929 con una empresa de transporte. En 1961, con la compra de Televisa (actual Venevisión) (…). Se ha convertido en un holding con tendencia global e inversiones en distintas áreas económicas, pero su fuerte ha sido y es la industria del espectáculo, la cual reportó en ganancias aproximadamente unos 5.000 millones de dólares anuales. Tiene participación accionaria importante en Chilevisión (Chile), Caracol (Colombia) y el Caribe (Caribean Communication Network), además de Venevisión. (…) Es el mayor accionista de la cadena norteamericana Univisión y la señal de Galavisión destinadas al público de habla hispana en USA. Desarrolla AOL Latin América en sociedad con America On Line, uno de los principales proveedores de Internet. Controla el portal “El sitio” uno de los más visitados en lengua castellana.  


La ODC posee alrededor de 80 empresas nacional e internacionalmente en los siguientes sectores: transmisión, programación, producción y entretenimiento, TV por satélite (entre ellas DirecTV, la más importante de Latinoamérica), tecnología y medios alternativos que usan tecnología de punta, productos y servicios de consumo masivo, productos y servicios corporativos, publicidad, minería y recursos naturales, emisoras de radio, empresas de doblaje y postproducción, entretenimiento en vivo, videos, telefonía celular y satelital, entre otros.

Este grupo está conformado por Gustavo, Ricardo y Marion Cisneros Rendiles. La mayoría de las empresas pertenecientes a este grupo no posee accionistas directos, sino a través de razones sociales, lo cual amplía el número de empresa concentradas.  

En el caso de las empresas que operan en Venezuela, se sitúa siempre por encima de 50% de las acciones. Por ejemplo
la ODC posee más del 50% del capital social de Venevisión (96,66%); Vene Music (100%) empresa productora y distribuidora de discos; Saeca (100%), Gaveplast (58,97%) empresa relacionada con Pepsi y Cerveza Regional; FISA (55,12%) empresa dedicada a la producción y distribución de cosméticos; Pizza Hut (50,32%) Summa (50,32%) y en aquellas empresas donde no posee la mayoría, están asociados con razones jurídicas extranjeras, siendo que
la ODC es una estructura oligopólica con tendencias globales. (…) Este grupo controla 47,5% del canal de señal abierta VALE TV (…).
[Este conglomerado empresarial] tiene relación con consorcios y capitales extranjeros de los cuales es accionista ODC, tal es el caso de Big Show Production, propietaria de Rodven Discos, Love Records, Cervecería Regional propiedad de Panamerican Beer Holding; FISA; Taco de Venezuela; SAECA (transportes); Americatel; Gaveplast; SUMMA Sistemas y consorcios en el área minera. En el caso de FM Center concesionaria de uno de los circuitos radiales más grandes de Venezuela, aunque no aparece
la ODC como propietaria, toda su Junta Directiva forma parte del grupo Cisneros. Lo que permite intuir una relación de propiedad y asociación de capitales.
 

Empresas 1BC. RCTV 

Es el segundo grupo más grande en la industria de la radio y la televisión en Venezuela, en sus inicios conocido como Grupo Phelps. Sus orígenes se remontan a 1920. Ya para 1929 el grupo constituía su primer holding empresarial, el Sindicato Phelps. La incursión en el sector de las comunicaciones se remonta a 1930, cuando con el apoyo de RCA (empresa productora de aparatos radiofónicos que el Grupo Phelps distribuía exclusivamente en Venezuela) funda la 1Broadcasting Caracas —mejor conocida como 1BC–, primera emisora comercial del país que, en 1936, asumiría su denominación definitiva: Radio Caracas Radio (RCR). RCTV es fundada posteriormente en 1953.  

Actualmente este grupo está conformado principalmente por Peter Bottome (principal accionista); Marcel Granier Haydon; Alicia Phelps de Tovar; Alberto Tovar Phelps y Guillermo Tucker Arismendi. Este grupo posee más de 80% del capital social de cinco empresas que operan en Venezuela: RCTV (85,80%); 92.9 FM (87,60%); Radio Caracas Radio (RCR con 81,75%); Recorland (100%); Línea Aérea Aereotuy (100%). Aquellas empresas donde el grupo 1BC no posee 100% de las acciones están asociadas con una razón jurídica extranjera a Coral Sea Inc. La empresa Coral Pictures ubicada en Miami es la comercializadora exclusiva de las producciones de 1BC a nivel internacional. Posee aunque en menor potencia la misma estructura de concentración de la propiedad e integración que
la ODC.
 

Grupo Núñez, Zuloaga, Mezerhane & Ravell. Globovisión 

Conformado, principalmente, por Luis Teófilo Nuñez Arismendi, Guillermo Zuloaga, Nelson Mezerhane y Alberto Federico Ravell, quienes poseen 89.90% del capital social del operador de señal abierta Globovisión, el resto (10,20%) pertenece a la razón jurídica Monserrat, S.A. Inicia sus operaciones el 1 de diciembre de 1994, y es el primer operador especializado en información en Venezuela. Este grupo está vinculado con otros sectores entre ellos el de la prensa escrita (Diario El Globo) (que dejó de circular desde el año 2005).  

Por otro lado, mantiene relaciones de propiedad y nexos con el sector bancario a través del Banco Federal, tiene intereses en el sector turístico a través de Ávila Mágica, en cuya junta directiva aparecen algunos miembros que forman parte de este grupo mediático. No obstante, 100% de las acciones de Ávila Mágica son propiedad de la empresa extranjera Humboldt Internacional Limited. A este grupo están integradas algunas agencias de publicidad entre las cuales destacan: ARS Publicidad, DDB Venezuela Publicidad, Global Link, Grupo Grey, y Clepsidra, bien como accionistas o en sus juntas directivas, todas estas relaciones se dan a través de la empresa Publinversiones.  

Bloque De Armas. Meridiano TV 

Conformado principalmente por Andrés, Armando y Martín De Armas Silva. Este grupo tiene el 100% del capital social del operador de TV Meridiano Televisión, operador de carácter exclusivamente deportivo.

El grupo posee otras empresa en el sector de las industrias del entretenimiento donde la estructura de la propiedad detectada es así: Diario 2.001 (11,05%); revista Intimidades (11,05%); Venezuela Farándula (7,66%); Variedades (11,05%), revista
La Fusta (11,05%), el resto del capital social de estas empresas pertenece a la razón jurídica extranjera, Overseas Trading Investment, S.A. A este grupo pertenecen también los periódicos Meridiano Deporte, la revista Too Much y la empresa editorial Primavera C.A., que realizar la impresión de 29 revistas de secciones varias y de hipismo, así como de textos escolares.

Grupo Imagen.
La Tele. 

Conformado por Fernando Fraíz Trapote, Elías Tarbay Assad, Santiago Penzini Fleury, Jesús Caldera Oquendo, Alexandra Elena Bushel Aragot. Posee 100% del operador de tv señal abierta UHF
La Tele, inicia operaciones el 1 de diciembre de 2002, sin embargo, su primer nombre comercial fue Marte TV. Mantiene estrecha relación con la operadora por cable Cablevisión, S.A. debido a que personas antes mencionadas fungen en
la Junta Directiva de ésta, a pesar de que 100% de las acciones pertenecen a la empresa extranjera
 

Telecom Trading Corporation, se encuentra vinculada a Airtel por lo cual se hace suponer de una estrecha relación entre Cablevisión, y Airtel. En el sector publicitario la empresa Vepaco está relacionada a este grupo debido a que las personas mencionadas fungen como directivos de la misma. El cien por ciento 100%] de la propiedad accionaria están distribuídas entre las empresas Próxima Investment, INC con 17,99%; Imagen Publicidad con 61,50%; Churari INC con 20,50%. 75% de los ingresos brutos del sector. Las otras 97 operadoras televisivas se reparten el restante 25%.  

Es una altísima concentración de medios radioeléctricos la que existe en Venezuela. Esta información se deriva de un Informe elaborado por el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y el Ministerio del Poder Popular para
la Información y
la Comunicación (2006). El siguiente cuadro comparativo de los ingresos brutos gravables de las televisoras operativas en Venezuela correspondientes al tercer trimestre de 2006, elaborado por Conatel, ilustra la concentración que rige el sistema de comunicaciones.
 

Aunque los medios de comunicación social defienden su representación como garantes de la libertad de expresión, esto no es tan real, no en el sentido más amplio del término. La mayoría de los prestadores de servicio de televisión privados presentan diversas formas y emplean determinados formatos, pero trabajan bajo un mismo patrón de contenidos.

Un estudio sobre la televisión hecho en Venezuela, en 1995, por el Instituto Nacional del Menor (INAM) evidenció que la mayoría (67%) de los programas transmitidos correspondían a producción extranjera y que la mitad de la programación (52%) se trataba de anuncios publicitarios (52%). Debe señalarse también que aunque estos datos podrían tener algunas transformaciones, producto de las exigencias de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, sancionada hace poco más de dos años, el contenido y origen de los mensajes que hoy circulan por la televisión presentan características similares: se orientan a la reproducción de una ideología dominante.  

Grupo Camero. Televen Televen está integrada accionariamente por Inversiones Cuatro Treinta, C.A., registrada en el estado Guárico la cual posee 94,49% del capital social y Marbrid Coporación, empresa domiciliada en Panamá y representada por Martín Nicolás Camero Álvarez, posee el 3,51% restante. Estrecha relación con el periódico Quinto Día, pero no se encontraron otras vinculaciones o asociaciones con otras empresas de algún otro sector de la economía venezolana. (…)

Oligopolios imponen sus intereses  

Evidencia aun más la concentración que domina el sector de la televisión, el hecho de que de los 99 operadores de televisión que operan en VHF y UHF en Venezuela, sólo dos: RCTV y Venevisión, se llevan De tal modo, la libertad de expresión no debe ser entendida sólo como la libertad de difusión que se otorga a las empresas de comunicación, sino que debe, también incorporar la dimensión social del individuo, darle a la ciudadanía, a través de la educación y el conocimiento, los instrumentos para construir su conciencia de la realidad, su cultura, su problemática.  

Lo más grave de esta situación es que mientras mayor es la concentración por parte de estos grupos monopólicos y oligopólicos, menor es la posibilidad de participación individual y de grupos sociales en la generación de mensajes. Además, el riesgo de que estructuras económicas de estas dimensiones concentren el poder sobre la televisión es que su influencia se utilice para fomentar sus intereses particulares por encima de las obligaciones y responsabilidades asignadas por la ley.  

En respuesta a esta herencia en el sistema comunicacional, el Estado venezolano ha creado un ordenamiento legal novedoso y desarrolla estrategias para concretar el objetivo de democratizar el uso del espectro radioeléctrico. Tal es el caso de la mencionada Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Asimismo, la continua habilitación de medios radioeléctricos alternativos y comunitarios.

Desde el año 2002, conforme a lo previsto en el Reglamento de Medios Comunitarios y de acuerdo con datos del informe del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y el Ministerio del Poder Popular para
la Información y
la Comunicación (2006), se han habilitado 195 medios de comunitarios, de los cuales 167 son radios y 28 son televisoras; una población de 11.962.227 habitantes, lo que representa 46,08% con respecto al total nacional. En cuanto a los medios impresos y digitales, se editan sistemáticamente 164 medios impresos y están activos 117 medios digitales.  

En el caso de
la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión se han obtenido grandes logros entre los que destacan la difusión de cinco horas y media de producción nacional independiente en la radio y
la TV venezolanas; registro de 10.778 productores nacionales independientes (PNI); capacitación de 2.200 PNI en 2006; recaudación de 43 millardos de bolívares para financiar la producción nacional independiente, la producción de programas infantiles, los proyectos de usuarios para la educación crítica de los medios y la dotación de infraestructura de PNI; el uso del lenguaje de señas en la televisión para incorporación de personas con discapacidad auditiva y el fomento a la difusión de la música venezolana, lo cual ha permitido que un año después de aprobada la ley, aumentara 50% la difusión de obras venezolanas.

En materia de participación ciudadana,
la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión introdujo como elemento innovador la creación las organizaciones de usuarios y usuarias como mecanismos de participación y control social de los servicios de radio y televisión. En la actualidad, existen 1.078 organizaciones registradas, las cuales están conformadas por un mínimo de 20 ciudadanos.  

Este libro será leído todos los martes en el programa que modero
LA TRINCHERA.COM en
la Emisora Comunitaria ARTE 91.5 FM Parroquia
La Candelaria, Caracas, 4:00 pm a 5:00 pm.
 

(Tomado del Libro “Libro Blanco sobre RCTV), publicado por el Ministerio del Poder Popular para
la Comunicación y
la Información. Marzo, 2007. 1era Edición Impreso en
la República Bolivariana de Venezuela ISBN: 980-227-038-5 Depósito Legal: lf8712007384754 (Caracas, Venezuela).
 

Capitulo IIRégimen de concesiones en Venezuela Se estima que más de 97% de los hogares urbanos tienen a la televisión como principal entretenimiento y que ésta se mantiene encendida un promedio de ochos horas al día. Por ello, el Estado venezolano avanza en la estrategia de democratizar el acceso a los medios de comunicación y presta atención al medio televisivo, consciente de su penetración en la sociedad. De este, modo actúa, de este modo, en plena sintonía con las ideas expresadas por Juan Pablo II durante la 37ª Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales (2003): …en concreto, es necesario, no sólo encontrar el modo de garantizar a los sectores más débiles de la sociedad el acceso a la información que necesitan, sino también asegurar que no sean excluidos de un papel efectivo y responsable en la toma de decisiones sobre los contenidos de los medios, y en la determinación de las estructuras y líneas de conducta de las comunicaciones sociales. Para hablar de los antecedentes de los regímenes de concesiones o permisos —como en principio se les conoció— en Venezuela; y del manejo que el Estado hiciera del uso y explotación de los recursos naturales propiedad de la nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública —como es el caso de las telecomunicaciones— es necesario analizar desde los finales del año 1875. El surgimiento del negocio petrolero convence al Estado venezolano de la necesidad de adoptar normas que regulen el negocio petrolero en beneficio del país y orienta su gestión hacia el objetivo de alcanzar una legislación en materia de hidrocarburos. Así comienza el régimen de concesiones en Venezuela. Posteriormente, se incorporan a estas regulaciones las de minas y, en el año de 1905, con el gobierno de Cipriano Castro, se inicia en Venezuela formalmente el otorgamiento de concesiones mediante la promulgación
la Ley de Minas en agosto de ese año, instrumento jurídico que regula las primeras concesiones petroleras y mineras. En 1907, se inicia formalmente dicho régimen, pues la recién aprobada Ley de Minas, contemplaba previsiones que darán características especulativas al negocio, en virtud de que el régimen otorga la concesión a un particular y éste, acogiéndose a una cláusula legal que le permitía traspasar total o parcialmente la concesión después de notificarlo al gobierno, la vende a una compañía.  
Este particular paga una considerable suma de dinero acordada con el concesionario original por obtener el beneficio del traspaso y, por supuesto, las ganancias futuras. He allí el origen de algunas de las grandes fortunas acumuladas durante los períodos de Castro y Gómez.  Concesiones petroleras más famosas — Las concesiones petroleras más conocidas, otorgadas entre 1907 y 1912, fueron las siguientes: En enero de 1907, Andrés Vigas obtiene una por 2.000.000 Hectáreas que traspasa a
la Maracaibo Petroleum, luego consolidada en
la Royal Ducht Shell. En febrero del mismo año, Antonio Aranguren recibe una, por 1.000.000 de hectáreas, que ha de explotar asfalto en los distritos Maracaibo y Bolívar del Estado Zulia que es traspasada, en 1913, a
la Venezuela Oil Concessions, posteriormente consolidada en
la Shell.   
En marzo, Jiménez Arráiz obtiene una por 500.000 de hectáreas para explotación en los distritos Acosta y Zamora del Estado Falcón, que es traspasada a
la North Venezuelan Falcon Oil Sindicate. En julio se dio otra a Bernabé Planas por 1.000.000 Has, traspasada en 1915 a
la Venezuela Falcón Oil Sindicate. En 1.910 John Allen Tregelles y N.G. Burch reciben, en representación de The Venezuelan Development Co., una gigantesca concesión por 27.000.000 Has, la que revierte a la nación en 1911. — En 1913,
la New Cork and Bermúdez descubre el campo “Guanaco”, primero que es explotado dentro de los conceptos de aquella industria petrolera. — En 1914,
la Caribbean hace la perforación de Zumaque, cerca de Mene Grande y descubre el pozo del mismo nombre. — En 1917,
la Venezuelan Oil Concesión (Shell) completa la explotación del pozo Santa Bárbara en Bolívar y encuentra uno de los depósitos de petróleo más grandes del mundo. — Esto continúa así, en 1922, con la explosión del Barrosos II. En 1923, la compañía del régimen de Gómez traspasa grandes concesiones a empresas extranjeras, causándole al país grandes daños pues la regalía y los impuestos a las empresas extranjera eran tan bajos que no reportaban beneficios a la nación, tal y como debía ser. 
El régimen legal de concesiones en Telecomunicaciones y para el uso y explotación del espectro radioeléctrico.Antes de la promulgación de
la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela
en el año 1999,  la actividad de las telecomunicaciones, específicamente  la televisión y la radio, fue regida mediante un  marco regulatorio consistente en decretos, resoluciones  y reglamentos dictados por distintos gobiernos.  Mediante decreto del entonces Congreso Nacional  de los Estados Unidos de Venezuela, publicado en Gaceta  oficial nº 13.487, de fecha 27 de junio de 1918,  se dicta
la Ley de Telégrafos y Teléfonos. Esta norma  indica que el establecimiento de los telégrafos y teléfonos  en Venezuela por cualquier sistema inventado  o por inventarse es de la competencia exclusiva del  Gobierno Nacional, y que el Ejecutivo Federal podrá,  a su arbitrio, construir líneas telefónicas. También señala  que mediante petición de los interesados o por  contrato especial puede permitirse la construcción de  líneas de tal naturaleza a particulares, siempre que se  sometan a los requisitos que establecen las leyes. 
En el año 1923, surge en el país la primera emisora radial AYRE, la cual comienza a funcionar con “permisos” otorgados por el Estado. En el año 1927, el Congreso Nacional de los Estados Unidos de Venezuela decretó
la Ley sobre Comunicaciones Cablegráficas con el Exterior, que prevé que todo el que aspire a explotar el servicio de comunicación cablegráfica submarina con el exterior deberá presentar solicitud ante el Ministerio de Fomento y que será éste quien decida su otorgamiento. La ley les reconoce a estos particulares carácter de concesionarios de la prestación de un servicio público. Hacia los años 30, específicamente en el año 1932, durante la dictadura Gomecista, basándose en
la Convención Internacional de Washington, de fecha 25 de noviembre de 1927, el Presidente Juan Vicente Gómez decreta el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, según consta en Gaceta oficial nº 17.630, de fecha 19 de enero de 1932. El texto señala que sólo el Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio de Fomento, es el único que puede construir estaciones radioeléctricas, pero permite, también, su construcción y explotación a particulares, mediante concesiones o permisos. Al respecto, prevé que estas concesiones o permisos no se otorguen por más de un año, renovables a voluntad del Ejecutivo Federal y revocables en todo tiempo a juicio del mismo. 
El 10 de enero de 1933, según Gaceta oficial nº 17.931, el Ministerio de Fomento dicta resoluciones en las que exige la corrección de las deficiencias técnicas de que adolecen las estaciones radiodifusoras existentes en la capital para la época, so pena de anular la permisología otorgada; así como concesiones de minas e hidrocarburos. El 9 de junio del mismo año, según Gaceta oficial nº 18.057, se publica la resolución mediante la cual se fijan los horarios de trabajo que deben observar las estaciones radiodifusoras existentes en el país. Queda establecido que entre las 11:00 a.m. y las 2:00 p.m. y las 4:00 a.m. y las 11:00 p.m. podrán difundirse los programas ya autorizados. En el decreto dictado por Juan Vicente Gómez, el 5 de febrero de 1934, publicado en Gaceta oficial nº 18.261, del 7 de febrero del mismo año, se promulgaba el Reglamento de Radiodifusión, apoyado en
la Convención Radiotelegráfica Internacional de Madrid y
la Convención Internacional de Washington del 25 de noviembre de 1927, que estuvo vigente hasta el año 1937, fecha en que fue derogado. 
Durante este mismo período gubernamental, aparece
la Ley de Telecomunicaciones, publicada en Gaceta oficial nº 19.019 , del 29 de julio de 1936, mediante la cual se establece el “régimen de servicios públicos cuya explotación se ha reservado el Estado”, se incluyen telégrafo, teléfono y servicios inventados o por inventarse, estaciones radiodifusoras, radiotelevisoras y semafóricas. Dicha explotación se la reservaba el Estado, pero mediante contratos, permisos o concesiones podía otorgarle, excepcionalmente, dicha atribución a los particulares, cuya duración no sería mayor a un año. Para el año 1937, el entonces gobierno de Eleazar López Contreras, publica en Gaceta oficial nº 19.160, de fecha 12 de enero de 1937, el Reglamento de Radiodifusión que deroga el publicado en 1934, el cual preceptúa que el servicio de radiodifusión de emisiones radiofónicas eran las destinadas a ser recibidas por el público en general; explica el término de “radiodifusión visual” mediante difusión de imágenes inmóviles o animadas destinadas al público y reconoce —con el mismo valor legal— los términos de “permiso o concesión”, los cuales serían otorgados por el Ministerio de Comunicaciones. Un punto relevante es que reconoce la radiodifusión como un servicio público y establece la potestad del Estado para otorgar o no, y renovar o no, los “permisos o concesiones” (artículos 2, 4, 21, 22, 23 y 27). 
En el año 1940, el entonces Congreso Nacional de los Estados Unidos de Venezuela, dicta
la Ley de Telecomunicaciones que deroga la del año 36 y
la Ley sobre Comunicaciones Cablegráficas del año 1927. El instrumento legal aprobado reconoce el derecho del Estado a regular esta actividad por considerarla de “servicio público”. El sector regulado incluye el establecimiento y explotación de todo sistema de comunicación telegráfica por medio de escritos, signos, señales, imágenes y sonidos de toda naturaleza, por hilos o sin ellos y otros sistemas o procedimientos de transmisión inventados o por inventarse, correspondiendo exclusivamente al Estado su explotación. 
Del mismo modo, reconoce el régimen de permisos o concesiones a particulares para su establecimiento y explotación; o para su empleo con fines educativos, cumpliendo con una serie de requisitos. Además, establece que
la Nación tiene derecho de preferencia de adquirir, en igualdad de condiciones, cualquier instalación de líneas o estaciones de telecomunicaciones de propiedad particular y faculta al Ejecutivo Federal a “suspender transmisiones por razones de seguridad de la nación, seguridad individual, orden público, buenas costumbres o cuando así lo juzgue conveniente” (Artículo 3). La ley prohíbe el traspaso de los permisos o concesiones a terceros sin autorización del Ejecutivo Federal. 
En el año 1941, el Presidente Eleazar López Contreras dicta, según Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 5 de marzo de 1941, el Reglamento de Radiocomunicaciones y éste señala entre otros fundamentos los siguientes: Los servicios radioeléctricos son de la exclusiva competencia del Estado y sólo excepcionalmente se concederá permiso para establecer servicios de esta índole a particulares cuando a juicio del Ejecutivo Federal hubiere razones para ello y siempre que los concesionarios cumplan estrictamente las disposiciones de
la Ley de Telecomunicaciones vigente
[la de 1940]. 
Prevé que la duración de los permisos o concesiones no será superior a un año, renovables siempre que el interesado haya cumplido con las leyes, a criterio del órgano rector en la materia. También, puntualiza que dichos permisos o concesiones sólo se otorgarán a venezolanos; reconociendo además la potestad del Estado de otorgarlos o no, al igual que su renovación. Últimos 20 años del “poder colosal” Ahora bien, el “poder colosal” —tal y como lo define el filósofo conservador austriaco, Karl Popper (2002)— que para la época ya estaban conformando los medios radioeléctricos se evidencia con el hecho de que desde 1941, fecha en que se dictó el Reglamento de Telecomunicaciones, el Ejecutivo no actualizó las normas relativas a este tema, sino hasta 46 años después, en 1987, debido a que cada intento terminaba siendo engavetado como consecuencia de la presión ejercida por el sector. Es entonces después de varios intentos fallidos que el Presidente Jaime Lusinchi dicta el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras, de fecha 27 de mayo de 1987, mediante decreto Nº 1.577, publicado en Gaceta oficial nº 33.726. Éste es uno de los instrumentos más relevantes en la actualidad, dado que fue el que estableció que, a partir de su publicación, la duración de las concesiones era de 20 años. Es decir, todos y cada uno de los permisos o concesiones de funcionamiento otorgados con anterioridad a su promulgación tenían una duración de 20 años, estableciendo un término fijo y limitado para el uso de la porción del espectro radioeléctrico que el Estado había entregado a las empresas privadas de comunicación, en su mayoría. Paralelamente, en la misma fecha se publica
la Resolución del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la época, referente al tiempo de duración de las  concesiones de las estaciones de radiodifusión sonora,  dictado por el entonces ministro Juan Pedro del Moral.  

La Ley de Telecomunicaciones  del nuevo milenio.Con la promulgación de
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), en el año 2000, durante el gobierno del Presidente Hugo Chávez, todo ello según consta en Gaceta Oficial N° 36.970, de fecha 12 de junio de 2000, nace un nuevo régimen de concesiones y surge la figura de las habilitaciones administrativas para uso y explotación del espectro radioeléctrico; para tal fin y como ilustración de lo que este instrumento plantea es necesario conocer sus definiciones y alcances:
¿Qué es una concesión?: Es un acto administrativo unilateral mediante el cual el Estado, por órgano de
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) —ente regulador del sector— otorga o renueva, por tiempo limitado, a una persona natural o jurídica la condición de concesionario para el uso y explotación de una determinada porción del espectro radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Las concesiones pueden ser de diferentes tipos: de radiodifusión, concesiones generales y de recursos orbitales y porciones del espectro radioeléctrico asociadas. Así lo establece el decreto 1.094 de fecha 24 de noviembre de 2000, publicado en Gaceta oficial n° 37.085, artículo 2° cardinal 2 y 29 respectivamente.  
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece en su artículo 3: El régimen integral de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, es de la competencia del Poder Público Nacional y se regirá por esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones normativas que con arreglo a ellas se dicten. Las autoridades nacionales, estadales y municipales prestarán a los funcionarios de
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
la colaboración necesaria para el cabal, oportuno y efectivo cumplimiento de sus funciones. Adicionalmente, indica el artículo 5: El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones se considera una actividad de interés general para cuyo ejercicio se requerirá la correspondiente habilitación administrativa y concesión de ser necesaria en los casos que así lo establece la ley. 
En los artículos 76 y 77 de
la LOTEL
se prevé que para realizar actividades de telecomunicaciones que impliquen el uso del espectro radioeléctrico los operadores deberán obtener previamente la concesión de uso correspondiente otorgado por Conatel; y también que en la selección de las personas a quienes se otorgarán concesiones en materia de telecomunicaciones, Conatel se sujetará a los principios de igualdad, transparencia, publicidad, eficiencia, racionalidad, pluralidad de los concurrentes, competencia, desarrollo tecnológico e incentivo a la iniciativa, así como la protección y garantía de los usuarios. 
Así mismo, la competencia que tiene el Estado venezolano consagrada en
la Constitución la ejerce hoy a través del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y
la Informática. En el decreto de creación, artículo 31, cardinal 1, se establece que “es competencia de este Ministerio regular, formular, dirigir, orientar, planificar, formular, coordinar, orientar, supervisar y evaluar políticas, estrategias y lineamientos del sector telecomunicaciones”; en el cardinal 3, se establece que tiene “la rectoría de las políticas públicas en materia de administración, regulación, coordinación y control de los espectros radioeléctricos”, y en el cardinal 5, está facultado para “otorgar, revocar, renovar y suspender la habilitación administrativa y concesiones en materia de radiodifusión sonora y televisión abierta y comunitaria”. 
Duración de las concesiones. Antes de la promulgación de
la LOTEL y su respectivo  reglamento, el régimen de concesiones y habilitaciones  en Venezuela era regido por el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras Radiodifusoras,  de fecha 27 de mayo de 1987, citado en
la Resolución  del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la misma fecha.  En el momento de la promulgación
la LOTEL,
la Cámara de Radio y
la Cámara de Televisión venezolanas solicitaron al gobierno nacional que las normas que los regulaban fueran respetadas. Debido a ello y al consenso reinante en esta materia, el poder legislativo nacional decidió aceptar esta solicitud. Por ello, el artículo 210 de
la LOTEL prevé lo siguiente:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá, mediante resolución, cronogramas especiales de transformación de las actuales concesiones y permisos otorgados de conformidad con la legislación anterior, en las habilitaciones administrativas, concesiones u obligaciones de notificación o registro establecidos en esta ley. Mientras ocurre la mencionada adecuación, todos los derechos y obligaciones adquiridos al amparo de la anterior legislación, permanecen el pleno vigor, en los mismos términos y condiciones establecidas en las respectivas concesiones y permisos. 
El texto citado señala que la transformación de títulos establecida en
la LOTEL respetará el objeto, cobertura y lapso de vigencia de las concesiones existentes
para el momento. En este sentido, la norma que define estas condiciones, el citado Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras de 1987, establece que el tiempo de las concesiones para explotación de televisoras y radiodifusoras será por veinte años. Queda claro, entonces, que las concesiones otorgadas antes del año 2000, se rigen por este reglamento del 27 de mayo de 1987, cuyos veinte años contemplados se cumplen el próximo 27 de mayo de 2007. En el caso de las concesiones que han sido y sean otorgadas posterior a la promulgación de
la LOTEL, en el año 2000 se otorgarán hasta por 25 años, según lo señala su articulado, porque el marco legal para este mecanismo es
la LOTEL, no el Reglamento. Vale señalar, al respecto, que el Estado, por órgano de Conatel, ha decidido de manera discrecional —facultad ésta establecida en
la Constitución y las leyes—, fijar el lapso de vigencia de las concesiones en cinco años. 
Regulación de los mensajes. Es necesario traer a colación la normativa de regulación de los contenidos de los mensajes, especialmente dirigida a regular la actividad  de la televisión surgida en 1953.  No es sino hasta el año 1959 que se publica  el decreto 525 de fecha 12 de enero de  1959, en
la Gaceta Oficial del 16 de enero, bajo el Nº 25.864, en la cual el Ministerio  de Comunicaciones otorga las primeras  licencias de pilotos y se publica el Reglamento General de Alimentos, en el cual se  establecen normas para el tratamiento de  este tema en medios de comunicación. 
En el año 1967, durante el gobierno de Raúl Leoni, el Ministerio de Comunicaciones dictó una resolución restrictiva de la programación de
la TV, “por cuanto es deber del Estado velar porque se difundan por las estaciones de TV programas, novelas y películas que no atenten contra la moral, las buenas costumbres y el lenguaje”. 
En cuatro ocasiones: 1964, gobierno de Leoni; 1969 y 1971, primer gobierno deRafael Caldera y 1974, primer gobierno de Carlos Andrés Pérez, el Senado abordó el tema de la televisión y su posible regulación. No obstante, no se aprobó ninguna ley. Sólo se editaron, en 1974, 1.000 ejemplares del folleto
La Televisión Venezolana. Únicamente fue posible avanzar en tramos para regular el sector, por lo que en el año 1969, en Gaceta oficial nº 28.883 del 26 de marzo del mismo año, el Ministerio de Comunicaciones del gobierno de Rafael Caldera dicta las resoluciones Nº 803 y 703, mediante las cuales se sancionan normas que regirán el otorgamiento de los permisos para el funcionamiento de estaciones de radiocomunicaciones personales, así como la resolución por la cual se disponía que a partir del 15 de marzo de 1969 quedaba prohibido para las estaciones de radiodifusión y televisión ofrecer premios y promover concursos en sus transmisiones y programas sin que el concursante interviniese demostrando algún conocimiento cultural o capacidad intelectual. 
No es sino hasta el año 1975, mediante el decreto 598, de fecha 03 de diciembre de 1974, publicado en Gaceta oficial nº 30.593, que el presidente Carlos Andrés Pérez dicta la normativa referente a la obligación por parte de las estaciones de radiodifusión sonora de incluir en sus programaciones musicales diarias 50%, como mínimo, de música venezolana en sus distintas manifestaciones: folklórica, típica o popular. En el gobierno de Luis Herrera Campins, se dictan los decretos Nº 849 y 996, de los años 1980 y 1981, de fechas 21 de noviembre y 20 de marzo, publicados en Gacetas oficiales nº 32.116 y 32.192, respectivamente. En estas normas se prohíbe por razones de salud pública que las estaciones de radiodifusión sonora de toda la publicad comercial que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás derivados del tabaco. Según declaraciones del propio ex presidente Luis Herrera Campins, publicadas en el texto de la conferencia episcopal del año 2001, estas normativas “(…) fueron algunas de las causas por las cuales RCTV silenció mis palabras como jefe de Estado y comenzó una campaña feroz de descrédito, y han pasado ya más de veinte años de estos hechos (…)”. Es el mismo presidente Herrera quien, en el año 1984 decreta la reforma parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones que estaba vigente desde 1941, adecuándolo a la nueva realidad tecnológica del país, pues la televisión había alcanzado altos niveles de aceptación y según el criterio del entonces mandatario, la nueva situación social y económica obligaba al Estado a regulardichas actividades. La reforma parcial fue publicada en
la Gaceta oficial, nº .3.336 Extraordinario del 1 de febrero de 1984. 
En 1992, bajo el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez, se dicta el decreto 2.625 publicado en Gaceta oficial nº 35.096, de fecha 20 de noviembre de 1992, sobre el Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión, éste tiene por objeto la ordenación y regulación de la naturaleza de las transmisiones de televisión a fin de que éstas se efectuaran en el contexto de la libertad de expresión e información, los principios democráticos, los derechos humanos, la moral, las buenas costumbres, el interés general y la solidaridad social. Finalmente, en el año 1993, el gobierno de Pérez también dicta el Reglamento sobre las Operaciones de las Estaciones de Radiodifusión Sonora, publicado en Gaceta oficial n° 4.530 Extraordinario, de fecha 10 de febrero de 1993, mediante el cual se regulaba y se ordenaba la operación de los servicios de radiodifusión sonora. Este libro será leído todos los martes en el programa que modero LA TRINCHERA.COM en
la Emisora Comunitaria ARTE 91.5 FM Parroquia
La Candelaria, Caracas, 4:00 p.m. a 5:00 p.m.  
(Tomado del Libro “Libro Blanco sobre RCTV), publicado por el Ministerio del Poder Popular para
la Comunicación y
la Información. Marzo, 2007. 1era Edición Impreso en
la República Bolivariana de Venezuela ISBN: 980-227-038-5 Depósito Legal: lf8712007384754 (Caracas, Venezuela).  
Vencimiento de la concesión de RCTV (III) 

Todas estas reglamentaciones previstas en materia de contenidos de transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones quedaron vigentes a la luz de la promulgación de
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en el año 2000, siempre que no contradijeran los principios constitucionales ya vigentes, tal y como lo prevé su artículo 208. Sin embargo, a partir de la aparición en escena de
la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en el año 2004, publicada en Gaceta oficial n° 8.081, del 08 de diciembre del mismo año, quedaron derogadas.

La sociedad mercantil RCTV, C.A. es titular de la concesión contenida en el oficio N° 1685, del 20 de septiembre de 1952, mediante el cual se autorizó la instalación de una estación de televisión en el área metropolitana de Caracas. Dado que la mencionada concesión no previó lapsos de vigencia y fue otorgada bajo el régimen de
la Ley de Telecomunicaciones de 1940, su duración está determinada por el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras Radiodifusoras, del 27 de mayo de 1987, publicado en Gaceta oficial nº . 26, mediante decreto Nº 1577, cuyo artículo primero dice que “las concesiones para el establecimiento y explotaciones de estaciones televisoras y radiodifusoras se otorgarán por 20 años”.  

Es por esta razón que la concesión de RCTV tiene como término para su vigencia el 27 de mayo de 2007, es decir, 20 años después de la fecha en la cual se dictó el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras, en cumplimiento con lo acordado en el artículo 210 de
la Ley de Telecomunicaciones del año 2000. Este artículo expresa que “(…) todos los derechos y obligaciones adquiridos al amparo de la anterior legislación permanecen en pleno vigor, en los mismos términos y condiciones establecidas en las respectivas concesiones y permisos”. Por lo tanto, la situación que se presenta en Venezuela con el operador televisivo RCTV es la extinción jurídica de una concesión que el Estado decidió no renovar.
 

En vez de ello, el Estado ha decidido, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones, destinar el uso de la señal del canal 2 para honrar la exigencia constitucional, expresada en el artículo 108, que le exige garantizar a la ciudadanía “(…) servicios públicos de radio, televisión (…), con el fin de permitir el acceso universal a la información”.  

Tal decisión responde, además, a una estrategia que apunta a modificar el modelo comunicacional que rige en Venezuela, en el cual el dueño del medio es el dueño de todos los mensajes. También, favorece la desintegración del monopolio comunicacional, a favor de la democratización del espectro radioeléctrico. La propuesta para el uso de la señal del canal 2 desarrolla un modelo en el cual hay un administrador de la frecuencia que no genera contenidos, sino que administra una programación que es seleccionada mediante un mecanismo plural, en el cual participa la sociedad. La producción de contenidos le corresponde a los productores nacionales independientes, productores nacionales, regionales y comunitarios y a las comunidades organizadas, entre otros grupos no gubernamentales.  

Adicionalmente, debe considerarse que
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) en el quinto numeral del artículo 108 expresa que no serán otorgadas las concesiones para el uso del espectro radioeléctrico a quienes —aunque cumplieran con los requisitos de ley— estén incursos, entre otros, en el supuesto siguiente: “Cuando surjan graves circunstancias atinentes a la seguridad del Estado que, a juicio del Presidente de
la República, hagan inconveniente su otorgamiento”. En virtud de esta facultad y de este planteamiento, para el Estado venezolano resulta “inconveniente” renovar la concesión a RCTV. Es fundamental, por lo tanto, recordar los mandatos que
la Constitución Nacional asigna a los medios de comunicación para evaluar las actuaciones de RCTV durante dos episodios que comprometieron la democracia y los Derechos Humanos en Venezuela, como fueron el golpe de Estado ocurrido en abril de 2002 y el paro petrolero de diciembre de 2002 y enero de 2003.
 

RCTV en el golpe de estado  


La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 108 que “Los medios de comunicación públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana (…)”. Es una condición que exige la norma constitucional a los medios impresos, audiovisuales y digitales que se fundamenta, básicamente, en su deber de proporcionar información plural y diversa que permita a los ciudadanos identificarse como miembros de la sociedad. Al respecto, el artículo 58 constitucional puntualiza, en uno de sus párrafos que “(…) Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución.
 

El artículo constitucional 57 le garantiza al ciudadano la posibilidad de hacer uso de cualquier medio de comunicación y difusión para expresarse, e insiste: “sin que pueda establecerse censura”. El mismo texto declara la prohibición del anonimato, la propaganda de guerra, los mensajes discriminatorios y los que promuevan la intolerancia religiosa. Finaliza este artículo indicando que “se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”. Según la opinión de diversos organismos no gubernamentales (ONG) internacionales, los medios de comunicación en Venezuela simpatizan claramente con los partidos de oposición, actúan como defensores de sus posturas y han liderado el activismo político opositor al gobierno bolivariano.  

Expresó el Observatorio Global de Medios, capítulo Venezuela, el 21 de noviembre 2002, que en los análisis hechos a los medios se evidencia constantemente “la tergiversación de los hechos, ocultamiento de datos y referencias, manipulación de las declaraciones, desbalance en la escogencia de las fuentes y una permanente tendencia a presentar el desarrollo de los acontecimientos desde una perspectiva tendenciosamente apocalíptica”. Agregó, además que “la pluralidad de opiniones, una de las condiciones que requiere el sistema democrático para su funcionamiento, ha sido prácticamente eliminada”.

Luego de una semana de haber ocurrido el golpe de Estado, el Presidente de
la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, en su discurso ante el Consejo Federal del gobierno el 19 de abril de 2002 indicó: “Este golpe de Estado no hubiese sido posible sin el apoyo de los medios de comunicación. Si los medios, especialmente las televisoras, quieren seguir alentando esto y nosotros lo permitimos, ellos nos van a llevar a una guerra”, añadió, en plena coincidencia con la opinión de esta ONG, y de muchas otras, como se verá más adelante. RCTV dejó expresa evidencia de su participación en el golpe de Estado, no sólo mediante la difundida imagen que registró la presencia de su director general, Marcel Granier, en el Palacio de Miraflores durante la inconstitucional juramentación del empresario Pedro Carmona como presidente ilegítimo de Venezuela, sino también a través de sus posiciones editoriales, la difusión de información falsa, propaganda política y aplicación de censura.  

Lo que se vio en la pantalla 

Algunas de las evidencias más relevantes de conductas violatorias a la normativa legal por parte de RCTV son detalladas. Debe señalarse, antes, que estas acciones son contrarias a las exigencias contempladas en la normativa legal que se encontraba vigente para la época en la cual se desarrollaron estos hechos: RCTV, al igual que otros prestadores de servicio de televisión, dividió la pantalla durante la difusión de un mensaje oficial de la entonces ministra del Trabajo, María Cristina Iglesias. Además, insertó un mensaje en el que declaraba como ilegales las transmisiones en cadena del Estado, violando el artículo 192 de
la LOTEL que obliga la transmisión gratuita de mensajes o alocuciones oficiales. (10-04-02).
 

Difundió la falsa noticia, declarada como “rumor”, sobre la supuesta retención del Presidente de
la República por parte de un grupo de generales que le estarían pidiendo la renuncia (11-04-02). Insertó en la pantalla, repetidamente, el mensaje “Ni un paso atrás” haciendo referencia a las consignas políticas que vociferaban quienes asistían a la marcha del 11 de abril, en una evidente muestra de difusión de propaganda política anónima. Su programación durante el 11 de abril fue de exclusiva cobertura a los hechos relacionados con la marcha de la oposición mediante reseñas desde los lugares de concentración, entrevistas a personajes de la oposición, tanto desde el estudio como desde la calle. Su noticiero, El Observador, no dio cabida a la difusión de otras voces que tuvieran posiciones afines al gobierno bolivariano, por el contrario, privilegió la de voceros que alentaban la actuación opositora.

RCTV, al igual que otros prestadores de servicio de televisión, dividió, en un nuevo desafío a la normativa legal, la pantalla durante la alocución presidencial del 11 de abril. Difundió simultáneamente los sucesos acaecidos durante ese día, con un claro objetivo de asociar la figura del primer mandatario con las muertes de civiles; matriz informativa que instauraron los medios de comunicación privados luego de la tragedia. Transmitió constantemente declaraciones de militares y políticos de la oposición que responsabilizaban al gobierno nacional de las muertes ocurridas durante la marcha del 11 de abril, convirtiéndose en juez ilegítimo y mellando la reputación y buen nombre de personas e instituciones públicas, lo cual atentaba contra la normativa legal vigente.

Interrumpieron la transmisión de la rueda de prensa convocada por el Fiscal General General de
la República, Isaías Rodríguez, en lo que éste, en lugar de dimitir, como esperaba la oposición, denunció que se trataba de un golpe de Estado y que el presidente no había renunciado. (12-04-02); otra evidencia de una clara censura de información. De igual forma, RCTV impidió que los manifestantes a favor del regreso del Presidente Hugo Chávez se pronunciaran ante sus cámaras. Sólo mediante la decisiva manifestación y protestas de los ciudadanos frente a RCTV, y a otros prestadores de servicio de televisión, cedieron a la presión ciudadana y permitieron que la gente se expresara.

Durante el 13 y 14 de abril impusieron un silencio informativo, con el cual censuraron las movilizaciones a favor del regreso del presidente Hugo Chávez. Luego de bombardear con incesantes emisiones reporteriles durante tres días, RCTV contrastó su programación e impuso la difusión de dibujos animados y películas de ficción como El libro de la selva, Furia al volante, El espía del deseo, Hoguera de pasión, entre otras. El director General de RCTV, Marcel Granier intentó justificar este silencio informativo de la siguiente forma: (…) nosotros quedamos muy impactados con lo que ocurrió el 27 de febrero (primera manifestación social contra el neoliberalismo.), en donde evidentemente, la transmisión de esos saqueos contribuyó, en cierta forma, a que un país que no estaba preparado para enfrentarlos se desbocara (…) en el caso nuestro fue peor: primero, unos quedaron prisioneros aquí (en la sede del canal); otros en Miraflores y otros en Fuerte Tiuna; de manera que nuestros reporteros no tenían acceso a las noticias.

La principal microondas que era la que estaba en Mecedores había sido cortada de manera ilegal por el Teniente Coronel Hugo Chávez cuando trató de ocultar la masacre de Puente Llaguno. Nosotros, esa señal no la pudimos restituir hasta la semana siguiente. La microondas que teníamos en Fuerte Tiuna tampoco nos permitían los militares utilizarla y la de Miraflores tampoco se podía usar. A parte de esto, muchos periodistas estaban sitiados en sus casas, perseguidos, incluso, muchos tuvieron que refugiarse en Embajadas por las amenazas que recibieron. Sin embargo, los periodistas que permanecían en las instalaciones de RCTV, durante los hechos de abril, sí recibían información generada por las agencias internacionales.  

De acuerdo con el testimonio de Andrés Izarra, ex ministro de Comunicación e Información y actualmente presidente de la televisora Telesur, quien se desempeñaba como Gerente de Información del noticiero El Observador para entonces, RCTV prohibió difundir las noticias de la detención ilegal del Presidente Hugo Chávez, generadas por la cadena Telemundo, así como las relacionadas con la inconformidad de varios países en cuanto a la designación de Pedro Carmona como presidente. Son declaraciones de Izarra recogidas en el libro Chávez y los Medios de Comunicación Social (2002).

Dice el artículo 171 de
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que “será sancionado con la revocatoria de la habilitación administrativa o concesión, según el caso”. “(Literal 6to) El que utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones para los cuales está habilitado, como medios para coadyuvar en la comisión de delitos; (…). Vale puntualizar que coadyuvar, según la definición del diccionario, significa “contribuir o ayudar a la consecución de alguna cosa”.

Veamos en detalle el mensaje editorial que difundió el 12 de abril de 2002, en repetidas ocasiones, RCTV a través de la pantalla, para declarar su conformidad con el incorrectamente declarado “gobierno de transición” y los hechos que se habían generado. RCTV, que ya había decidido aparecer en primer plano, puso en pantalla los siguientes caracteres: La bandera amarilla, azul y roja ondeó hoy con bríos de democracia, agitada esta vez, para siempre, por los vientos de la libertad.

En la histórica jornada, el pueblo venezolano se encargó de izar el glorioso estandarte, tan alto como su voluntad de no claudicar ante los designios de un oscuro régimen. Quizá desde ahora el amarillo reflejará no sólo las riquezas de la naturaleza, sino también el tesoro de la dignidad nacional. Quizá, el azul sea a partir de este momento un océano de esperanza y el rojo, que evoca en la memoria orgullosa la sangre de los héroes que forjaron nuestra emancipación nos recuerde eternamente a los mártires de esta fecha, regando la tierra con su ejemplo de lucha y honor. Desde ya un torrente de paz, de civismo, orden y respeto volverá a plenar los cauces constitucionales para reinstaurar la autonomía de los poderes y el debido rol de cada entidad, de cada persona. Y a quien nos ocupa la misión de informar, asumir una vez más, con mayor empeño un compromiso que es sagrado por el porvenir del país.  

Resulta importante precisar que haber destinado el medio televisivo para usos contrarios a los que les ha asignado la ley implicó presuntas infracciones a las normativas en el área comunicacional vigentes en los años 2002 y 2003, según lo previsto y acordado en el artículo 208 de
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL). Puntualmente, la difusión de estos mensajes implica la presunta trasgresión del artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones de 1984, —derogado por
la Ley de Responsabilidad} Social en Radio y Televisión del año 2004, pero vigente para el año 2002— en prácticamente, todos sus literales (“c”, “d”, “e” “g”, “i”, “j”, “k”, “l”, “m” y “o”), al igual que el artículo 2 (literales “c”, “d”, “e”, “h” e “i”) de la reforma parcial de ese mismo reglamento dictada en 1992.

El Reglamento de Radiocomunicaciones, además de considerar en su artículo 199 irrisorias multas para estos presuntos delitos –entre 100 y cuatro mil bolívares–, también contempla como sanción la suspensión temporal o definitiva de las transmisiones, lo cual, evidentemente, no fue aplicado. Una vez que dimite Pedro Carmona y asume la presidencia el entonces Vicepresidente Diosdado Cabello, RCTV acata la obligación de transmitir la cadena oficial que refleja este hecho. También, difunde la imagen del retorno del Presidente de
la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez. Pareciera que el país regresaba a la normalidad. Pero, lamentablemente, los enfrentamientos y desafíos por parte de los prestadores de servicio, en especial RCTV, no cesaron, más bien se acentuaron, como sucedió durante el paro petrolero que ocho meses después convocó la oposición y que promovieron los medios de manera más evidente.  

RCTV en el paro petrolero 

Otro episodio de la relación medios-Estado lo constituyó el paro petrolero convocado por el gremio empresarial de Fedecámaras, la coalición opositora Coordinadora Democrática,
la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y un grupo de trabajadores de PDVSA durante diciembre de 2002 y enero de 2003. Sólo que esta vez la conducta política de RCTV y sus presuntas violaciones a la ley produjeron la reacción de varias instituciones públicas en respuesta a sus obligaciones de garantizar el estado de derecho. RCTV se encargó, durante el paro petrolero, no de reflejar la realidad, sino de construir una realidad, evidentemente modelada según los propósitos políticos de la oposición. Para ello utilizó actores, fabricó lemas, guiones e imágenes asociadas a la oposición e inundó su programación con claros mensajes desestabilizadores. El Consejo para Asuntos Hemisféricos (COHA), en un documento fechado el 30 de abril de 2003, desde Washington DC, EEUU, opina: Puede afirmarse que la mayoría de los medios actuaron la mayor parte del tiempo de modo antiprofesional y con reducida responsabilidad, viéndose a sí mismos más como adversarios de Chávez que como operadores neutrales y responsables. (…) Es indudable que los medios venezolanos no se han comportado de un modo muy democrático.

Es una apreciación que puede comprobarse mediante el inventario de mensajes que forma parte del fundamento legal hecho por
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel, a través del Ministerio de Infraestructura, en el 2003, para argumentar un procedimiento administrativo que abrió a RCTV, al igual que al prestador de servicios de televisión Globovisión, por infracciones al ordenamiento jurídico incurridas durante este nuevo ataque a la democracia.

El 20 de enero de 2003, Conatel visitó a RCTV y entregó los documentos en los que se les informaba de la apertura de las investigaciones. Los documentos de notificación de la apertura de los procedimientos administrativos señalaron que se sustentaban en las normativas establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones, el Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión —vigentes para la fecha de los acontecimientos— y
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que prohíben la difusión de contenidos que hagan apología del delito, inciten a la rebelión, al irrespeto, a la subversión del orden público, al desprestigio de personas e instituciones y a la transmisión de noticias falsas o tendenciosas, escenas que susciten el terror, así como mensajes que muestren cuadros sombríos o patéticos.  

Declaraciones de incitación difundidas por rcTV 

Algunos de los argumentos del expediente del Procedimiento Administrativo abierto por Conatel incluyen las trascripciones de las declaraciones y mensajes de los siguientes ciudadanos difundidas por RCTV: Manuel rosendo (Se desempeñaba como Jefe del Comando Unificado de
la Fuerza Armada Nacional, CUFAN): Señor Fiscal ¿dónde está su responsabilidad? ¿Por qué el doctor José Vicente Rangel no tiene nada que lo involucre en los hechos que ocurrieron el 11 de abril cuando todos sabemos cual fue su actuación?… Así como imputó una serie de acusaciones contra los ciudadanos Presidente de
la República, Vicepresidente Ejecutivo y miembros de
la Asamblea Nacional en torno a la “masacre del 11 de abril de 2002”. (9 de octubre de 2002).

Álvaro Martín Fossa (Era el Jefe del Estado Mayor Conjunto) dirigiéndose a los integrantes de
la Fuerza Armada Nacional y a la ciudadanía: …el pueblo no puede obedecer a un gobierno que ha cometido crímenes de lesa humanidad, como el monstruoso caso de Puente Llaguno, aún no resuelto, que ha desencadenado la más brutal corrupción. …un gobierno que a través de su presidente ha sembrado de manera programada y perseverante el odio entre los venezolanos, que ha pretendido sembrar diferencias raciales en un país mestizo e igualitario, como es el nuestro, a través de un discurso descalificador, prepotente, grosero y autoritario, un gobierno, en fin, que enaltece y justifica la violencia y busca la lucha fraticida, dadas las respuestas continuas de burla, manipulación y desprecio del gobierno a las manifestaciones masivas a las protestas cívicas de la sociedad venezolana, así como a la intermediación de organizaciones nacionales e internacionales.  

Entre otras expresiones de similar contenido y llamados a la desobediencia por parte de la colectividad. Asimismo, se evidencia una propaganda transmitida por RCTV, en la cual dicho ciudadano reitera un mensaje de desobediencia e incita a las Fuerzas Armadas a la rebelión. (9 de octubre de 2002). Alfredo ramos (Dirigente del partido político de oposición Causa R): “… ante todo una profunda indignación y el dolor que se sentimos todos los venezolanos por esta masacre que ocurrió hoy en esta plaza, la libertad, y cuyo único responsable es el asesino de Miraflores, Hugo Chávez Frías”. (6 de diciembre de 2002).  

Andrés Velásquez (Dirigente del partido político de oposición Causa R): “… No puedo sino calificar de miserable, ruin, el más ruin criminal, a Hugo Chávez Frías. El responsable de lo que aquí acaba de ocurrir es Hugo Chávez Frías, Hugo Chávez Frías cargó de odio este país, Hugo Chávez Frías nos llenó de violencia, Hugo Chávez Frías es el responsable de esta situación… aquí lo que está claro es que después de esta masacre Hugo Chávez Frías no puede permanecer más en el poder. (6 de diciembre de 2002).  

Hermann Escarrá (Abogado identificado con la oposición): “… El paro tiene que ser indefinido hasta que salga Chávez (…) el pueblo tiene que salir a las calles mañana, el pueblo tiene que permanecer en las calles mañana, y yo me pregunto, en estas horas vamos a demostrar la resistencia civil, pero yo quiero saber dónde está el honor y la resistencia militar (…) el llamado es al pueblo, pero el llamado es también a los militares que deben portar esos uniformes que se los hemos dados nosotros” (6 de diciembre de 2002).  

Carlos Ortega (Ex presidente de
la CTV): “… de las balas asesinas de Hugo Chávez Frías, y que frente a estos hechos que lamenta el pueblo venezolano no hay duda de que los planteamientos de la sociedad civil en relación a la salida de la crisis es definitivamente el actual régimen (…) quiero decirle a Gaviria, es usted el mejor testigo de lo que ocurre en Venezuela, no queda duda señor Gaviria: Chávez es el asesino”. (6 de diciembre de 2002) “Señor Chávez todo ese fantasma no existe, el único saboteador, golpista y conspirador, convicto y confeso es usted, allí están los antecedentes con relación a su conducta…” (27 de diciembre de 2002) Presunta infracción Según expresa Conatel, “de tales declaraciones, se puede apreciar la presunta transgresión a la prohibición absoluta de transmitir mensajes, discursos, prédicas y conferencias en los cuales se incitare a la rebelión o al irrespeto de las instituciones y autoridades legítimas; y al irrespeto a esas mismas instituciones y autoridades, prevista en el literal c) del artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
 

Más declaraciones: 

Carlos Ortega: …especialmente ahora, y con toda la responsabilidad, anunciamos que el pueblo democrático de Venezuela se declara en desobediencia tributaria.
La Constitución, al autorizar la desobediencia civil autoriza también la desobediencia tributaria, lo cual implica una suspensión, una ruptura con la obligación de contribuir al gasto público. La desobediencia tributaria consiste en no atender a la obligación de presentar declaraciones de impuestos, y no pagar el pago de los impuestos nacionales por parte del pueblo debe tener su contrapartida en un Estado que funcione para todos los habitantes. Presunta infracción Constituye una apología al delito de defraudación tributaria.

Propagandas de subversión emitidas por RCTV 

El documento elaborado por Conatel analiza la incidencia legal de las propagandas emitidas por el operador televisivo de manera continua y reiterativa durante el paro petrolero.  

Propagandas

Tranca tu calle y Toma tu calle: Son una invitación dirigida a la ciudadanía a cerrar calles, urbanizaciones, avenidas y barrios.

La gran batalla: Es una convocatoria realizada por
la Coordinadora Democrática, cuyo contexto musical y mensajes incitan a la guerra entre venezolanos.

Presuntas infracciones 

* Quebrantamiento a la prohibición absoluta de transmitir propaganda tendente a subvertir el orden público o social, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
* Menoscabo al derecho que tienen los ciudadanos de transitar libremente y por

cualquier medio a lo largo del territorio nacional, consagrado en el artículo 50 de nuestra Carta Magna. Violación al artículo 57 de
la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.  

— Quebrantamiento de la prohibición absoluta de transmitir propaganda tendente a subvertir el orden público o social, establecida en el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

Propagandas

* Estar unidos o Un mensaje de aliento y esperanza de Proyecto Venezuela: Mensajes que relacionan el nombre del ciudadano Presidente de
la República en señalamientos tales como “confrontación, viajes innecesarios, ataques a la iglesia”. La propaganda expresa “quien sólo ha sembrado odio nunca podrá traer la paz”.
* Hay un solo responsable: Dice “no te dejes engañar, en este país, nuestro país hay un solo responsable de tanta violación, impunidad, anarquía e ingobernabilidad. Venezuela no te dejes engañar, el único responsable de la violación de
la Constitución, de financiar los círculos del terror creados a la sombra de su gobierno, de regalar nuestro petróleo, de la toma de nuestra marina mercante por parte de mercenarios, de la tortura de PDVSA, de la politización de las Fuerzas Armadas… del odio entre hermanos (…) de tanto horror, de tanta tristeza, de tanto terror, de tanta violencia, de tanta intransigencia, de tanta insensibilidad…” 

Historia de un fracasado: 

Expresa “Como golpista, fracasó. Con los niños de la calle, fracasó. Contra la corrupción, fracasó. Aplicando justicia, fracasó. En la unidad de Venezuela, fracasó”. 

*Usted es el único rico: Mensaje patrocinado por la organización Mujeres por
la Libertad, en el que distintas ciudadanas dicen: “Embustero. Usted Presidente, es el único rico. El petróleo de Venezuela no es para financiar un proyecto político, es de todos y no te equivoques. No nos arrebatarás nuestra libertad y la democracia la defenderemos. Chávez, a las mujeres de Venezuela no nos vas a engañar, el único responsable de esta crisis eres tú, no te vamos a permitir que los sueños de nuestros niños se conviertan en una pesadilla”.

Presuntas infracciones — Inobservancia de la prohibición absoluta de transmitir conceptos que afecten de alguna manera la reputación y buen nombre de las personas o instituciones, preceptuado en el literal i) del artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

* Las propagandas Estar unidos o Un mensaje de aliento y esperanza de Proyecto Venezuela y Hay un sólo responsable podrían considerarse “Escenas o mensajes que susciten terror”. Tales contenidos, señalados en el literal d, del artículo 4 del Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión, están absolutamente prohibidos de acuerdo con lo previsto en el literal b, del artículo 6 del mismo Reglamento.

Propagandas

*Todos juntos, de
la Coordinadora Democrática: Emplea imágenes de personas asfixiadas y de una persona herida con perdigones en el rostro.

* Ni un muerto más, de Alianza Cívica; Canto por la vida; Recoger, de
la Coordinadora Democrática y Una sola Venezuela: Muestran escenas de sangre, heridos y muertos producto de los acontecimientos ocurridos en
la Plaza Francia de Altamira el día 6 de diciembre de 2002.

* Prohibido olvidar: Presenta imágenes alusivas a los hechos de
la Plaza Francia de Altamira y los funerales de las víctimas. La voz de fondo es de una locutora de RCTV. * Venezuela quiere vida y libertad: Proyecta imágenes en blanco y negro de niños con rostros que reflejan tristeza y demás sentimientos negativos. Rompen fotos alusivas a hechos de sangre y violencia de diferentes lugares del mundo.

Presunta infracción 

— Transgresión del literal m) del artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones que contiene la prohibición expresa de transmitir cuadros sombríos o patéticos, narraciones sensacionalistas o relatos de hechos poco edificantes.

— Adicionalmente, las propagandas Recoger y Prohibido olvidar podrían considerarse como “Escenas o mensajes que susciten terror”. Tales contenidos, señalados en el literal d, del artículo 4 del Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión, están absolutamente prohibidos de acuerdo con lo previsto en el literal b, del artículo 6 del mismo Reglamento.

Propaganda

* Ni un bolívar más, patrocinada por Alianza Bravo Pueblo: Bajo el lema “ni un bolívar más para la corrupción”, invita a todos los contribuyentes a no cumplir con el pago de los tributos legalmente establecidos.

Presunta infracción 

— Constituye un llamado a inobservar la obligación constitucional de coadyuvar con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, prevista en el artículo 133 de
la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela. También puede presumirse como una apología del delito de defraudación fiscal.
 

Propaganda

* La gran batalla: Convocó a la ciudadanía a que asistiese a una concentración en las inmediaciones de Los Próceres, con la intención de llegar al monumento denominado “Los Monolitos” el día 3 de enero del año 2003.

Presuntas infracciones 

— Promociona el incumplimiento del régimen especial de
la Zona de Seguridad de Fuerte Tiuna, cuya sanción se encuentra prevista en el artículo 56 de
la Ley Orgánica de Seguridad de
la Nación. También puede presumirse como una apología del delito.

— Ambas propagandas (Ni un bolívar más y La gran batalla) contravienen lo previsto en el literal o) del artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones que prohíbe la transmisión de todo lo que envuelva la comisión de un delito castigado por las leyes penales venezolanas.

— Igualmente, las señaladas propagandas transgreden el numeral 6 del artículo 171 de
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que establece que podrá ser sancionado quien utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones para los cuales está habilitado, como medio para coadyuvar en la comisión de delitos.  

Donaciones de propagandas no declaradas 

Una de las acciones ilegales que detectó el Estado a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) fue la evasión del pago de tributo, no sólo por parte de RCTV, por la difusión de propaganda política de
la Coordinadora Democrática y otros entes de la oposición que fue declarada por el operador televisivo como donación y cuyos impuestos evadió.
 

Se estima, según el escritor e investigador Roberto Hernández Montoya y el periodista y profesor universitario Earle Herrera, que RCTV y los prestadores de servicios de televisión Venevisión, Globovisión y Televen emitieron, durante los 63 días que duró el paro petrolero, 17.600 mensajes políticos presentados en forma de propaganda. El Superintendente Nacional Tributario del Seniat, José Vielma Mora, al respecto, aclaró que los montos exigidos por el pago de impuestos derivados de la difusión gratuita de esos mensajes —aproximadamente 2 mil millones de bolívares, en el caso de RCTV— no eran multas o sanciones y estaban apegados a
la Ley de Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. “Son reparos a unas donaciones que están dentro del libro de ingresos y ventas de las televisoras. (…) por favor entiendan que éste es un ente tributario y deben pagar sus impuestos”, aclaró.

Capítulo IV  

(Tomado del Libro “Libro Blanco sobre RCTV), publicado por el Ministerio del Poder Popular para
la Comunicación y
la Información. Marzo, 2007. 1era Edición Impreso en
la República Bolivariana de Venezuela ISBN: 980-227-038-5 Depósito Legal: lf8712007384754 (Caracas, Venezuela).
 

Libro Blanco sobre RCTV (IV) 

Derechos comunicacionales de niños, niñas
y adolescentes.
 

Dado que el texto constitucional representa para toda República el pacto social que suscriben los sujetos que hacen vida en ésta, resulta fundamental profundizar en los artículos que rigen el funcionamiento de los medios de comunicación para considerar sus actuaciones de cara a sus deberes. Un artículo fundamental por abordar el tema de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, lo representa el número 58. Se refiere éste a los deberes y responsabilidades relacionados con los derechos a la comunicación y a la calidad de la información de los ciudadanos y, al respecto, puntualiza el texto que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.  

A su vez, parte del artículo 78 de
la Constitución señala, en relación con el respeto a los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que “(…) El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. No es únicamente
la Constitución el texto legal que aborda los derechos de los niños en Venezuela.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), sancionada el 2 de octubre de 1998, desarrolla varios artículos relativos al respeto y responsabilidad exigidos a los medios de comunicación hacia la audiencia infantil.
 

Evidentemente, es una estrategia en respuesta a la realidad social que se deriva de la alta exposición de los niños ante la televisión y los efectos que ésta genera en su conducta. Una vez culminados sus estudios, se calcula que los bachilleres venezolanos vieron, en promedio, 21.900 horas de televisión, en contraposición a las 15.000 horas de clase que les fueron necesarias para graduarse.
La LOPNA contiene dentro de su articulado nueve artículos que abordan este tema. Se considera necesario detallar el contenido de estos textos: *Artículo 68. Derecho a
la Información.
 

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.

Parágrafo Primero: El Estado, la sociedad y los padres, representantes o responsables

tienen la obligación de asegurar que los niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo. * artículo 70. Mensajes de los Medios de Comunicación Acordes con las Necesidades de los Niños, Niñas y Adolescentes.  

Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. * Artículo 71. Garantía de Mensajes e Informaciones Adecuadas. Durante el horario recomendado o destinado a público de niños y adolescentes o a todo público, las emisoras de radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan sido consideradas adecuadas para niños, niñas y adolescentes, por el órgano competente. Ningún programa no apto para niños y adolescentes podrá ser anunciado o promocionado en la programación dirigida a público de niños y adolescentes o a todo público.  

* Artículo 72. Programaciones dirigidas a niños, niñas y adolescentes. Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar programaciones de la más alta calidad con finalidades informativas, educativas, artísticas, culturales y de entretenimiento, dirigidas exclusivamente al público de niños y adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias, dentro de las cuales una hora debe corresponder a programaciones nacionales de la más alta calidad. *Artículo 73. Fomento a
la Creación, Producción y difusión de información dirigida a niños, niñas y adolescentes. El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedias dirigidas a los niños y adolescentes que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, así como el respeto a sus padres, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural.
 

Parágrafo Primero: El Estado debe establecer políticas a tal efecto y asegurar presupuesto suficiente, asignado específicamente para cumplir este objetivo. * Artículo 74. Envoltura para los medios que contengan informaciones e imágenes inadecuadas para niños, niñas y adolescentes. Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas que sean inadecuados para los niños, niñas y adolescentes deben tener una envoltura que selle su contenido y una advertencia que informe sobre el mismo. Cuando las portadas o empaques de estos contengan informaciones o imágenes pornográficas, deben tener envoltura opaca. *Artículo 75. Informaciones e imágenes prohibidas en medios dirigidos a niños, niñas y adolescentes. Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas dirigidos a niños y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.

*Artículo 79. Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano. Se prohíbe:

a) Admitir a niños y adolescentes en espectáculos o en salas de exhibición cinematográfica, videográficas, televisivas, multimedias u otros espectáculos similares, así como en lugares públicos o privados donde se exhiban mensajes y producciones cuando estos hayan sido clasificados como no adecuados para su edad.

b) Vender o facilitar de cualquier forma a niños, niñas y adolescentes o exhibir públicamente, por cualquiera de los multimedias existentes o por crearse, libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, información y datos en redes que sean pornográficos, presenten apología a la violencia o al delito, promuevan o inciten al uso de tabaco, sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; o que atenten contra su integridad personal o su salud mental o moral.

c) Difundir por cualquier medio de información o comunicación, durante la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes o a todo público, programas, mensajes, publicidad, propaganda o promociones de cualquier índole que promuevan el terror en los niños y adolescentes que atenten contra la convivencia humana o la nacionalidad, o que los inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad de las personas, disciplina, odio, discriminación o racismo.

d) Utilizar a niños, niñas y adolescentes en mensajes comerciales donde se exalte el vicio, las malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con fines contrarios al respeto a la dignidad de las personas o se promueva o incite al uso o adquisición de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios. *Artículo 92. Prevención. Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños, niñas y adolescentes: a) Tabaco b) Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes c) Sustancias alcohólicas d) Armas, municiones y explosivos e) Fuegos artificiales y similares f) Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad.  

RCTV ante la audiencia infantil.  

Durante casi una semana, RCTV suspendió toda la programación dirigida a niños, niñas y adolescentes para transmitir, en su lugar, mensajes políticos. Es lo que refleja un informe de
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel, incluido en los documentos correspondientes al Procedimiento Administrativo abierto a RCTV el 20 de enero de 2003. Se detalla que durante siete días, entre el 2 y el 7 de diciembre de 2002, en el horario comprendido entre las 3:00 y las 6:00 de la tarde, el operador televisivo transmitió “coberturas especiales del denominado ‘paro cívico’, avances informativos y cuñas de
la Coordinadora Democrática sin la transmisión de programas dirigidos a la atención de los niños”. Según el mismo documento, esto implica una transgresión del artículo 11 del —vigente para esa época— Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión que exigía la difusión de contenidos dirigidos a la audiencia infantil.

Lamentablemente, no fue ésa la única “presunta” infracción cometida por RCTV contra la “audiencia” más sensible, sino que, adicionalmente, durante la difusión de las películas Gasper (Gasparín) y Juego de Gemelas, cuyo público objetivo, vale insistir, es niños, niñas y adolescentes, la planta televisiva insertó mensajes subliminales de contenido político. La inspección judicial practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de Conatel, evidenció la existencia de elementos que no se correspondían con las escenas de las películas.

En el caso del largometraje Juego de Gemelas, señala el documento contenido en el Procedimiento Administrativo abierto a RCTV por Conatel, “se detectó la aparición de una imagen correspondiente a la propaganda denominada Un mensaje de aliento y esperanza del partido político Proyecto Venezuela. En cuanto a la película Gasper, se indica, “en un segmento de la misma, se visualiza la aparición de la expresión “un parao” dentro de un círculo rojo, que es el lema de una propaganda del político Alianza Bravo Pueblo. También adelanta Conatel que tales mensajes presuntamente incurren en el supuesto contemplado en el literal j) del artículo 53 del citado reglamento, el cual prohíbe, de manera absoluta, la transmisión de señales y noticias falsas, engañosas o tendenciosas.

El Observatorio Global de Medios, capítulo Venezuela, no dejó pasar desapercibido este hecho y expresó en un documento publicado en su página web, titulado, Caso Imágenes Subliminales en Programación Regular de RCTV, su “profunda preocupación por la difusión de mensajes subliminales, de claro contenido político y propagandístico”. En el comunicado difundido llegó a la conclusión de que se trataba de una “obvia manipulación informativa del receptor”.

De igual forma, aseguró: Estos mensajes fueron hechos con conocimiento de causa, no son el producto casual de la mala manipulación de un técnico de la planta televisiva. No surge por azar, sino que existe premeditación, una inversión intelectual de tiempo, conocimientos y disposición de medios profesionales. Esto significa que hay un responsable intelectual”, [aseguró] Según el criterio del Observatorio Global de Medios, la difusión de estos mensajes subliminales en películas dirigidas a menores de edad y en horario protegido violó los artículos 58 y 108 de
la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 15 de
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y los artículos 32, 35, 38, 63, 65, 68, 71, 74 y 79 de
la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente.

Defensoría del Pueblo denuncia suspensión de programación infantil

En sintonía con Conatel y en respuesta a la eliminación de programas dirigidos a la audiencia infantil por parte de los prestadores de servicio de televisión,
la Defensoría del Pueblo introdujo el 16 de diciembre de 2002, a pocos días de haberse concretado el paro petrolero, una acción de amparo —que se encuentra en curso en
la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)— por presuntas violaciones a
la LOPNA.

La Defensoría del Pueblo denunció la suspensión de programación dirigida exclusivamente a los niños, las niñas y los adolescentes, como exige
la LOPNA y la transmisión, en su lugar, de mensajes con contenidos altamente violentos. Considera la institución que hubo violación masiva de Derechos Humanos por la difusión de propaganda de guerra, apología al delito, mensajes discriminatorios, mensajes de odio entre los venezolanos, por parte de todos los prestadores de servicios de televisión en el marco de las acciones del sabotaje petrolero.

El CDNA exige a RCTV respetar ley de protección a niños  

El 2 de diciembre de 2002, día en el que comenzó el cierre patronal, se vio en la pantalla de RCTV, y de dos operadores de televisión más, una propaganda en la que aparecía la imagen de un niño que decía: Querido niño Jesús. No te voy a pedir ningún juguete estas navidades. Como tú sabes, mi papá es un aviador militar. Mi papá dice que los militares sólo se entrenan para proteger a la gente y defender nuestro país. No permitan que ellos hagan otra cosa que a mí no me gustaría y a los demás niños tampoco. Le quiero pedir a todos los niños que tienen papás militares que les digan a sus papás que protejan y defiendan a la gente de nuestro país porque hay muchas cosas malas que a nosotros los niños nos tienen asustados y a nuestros padres angustiados, para que así todos unidos podamos celebrar una linda navidad. Con la bendición Christian. Se me olvidaba, si quieres… me puedes traer un uniforme de aviador militar.

La transmisión de esta propaganda del niño Cristian Clavier motivó que el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CNDNA) introdujera una acción de protección contra RCTV (Expediente Nº 40852, de
la Sala Uno de Protección Integral del Niño, de 17 de diciembre de 2002) y otros prestadores de servicio. En el citado expediente, el CNDNA indica que “se evidencia la intención de utilizar a los niños, a través del niño Christian Clavier, para promover una estrategia política diseñada por adultos, dirigida al mundo militar (…), a la vez, el CNDNA se pregunta “¿Será que se está sembrando el odio y resentimiento en los niños, niñas y adolescentes de Venezuela, al involucrarlos en forma directa en confrontaciones que corresponden a los adultos? (…)”, e igualmente asegura que “se observa claramente que se recurre a los sentimientos y a las emociones sin tomar en cuenta el impacto que puede ocasionar la diatriba política en el razonamiento de los niños, niñas y adolescentes.  

El CNDNA argumentó que con la difusión de este mensaje se habían violado los derechos de niños, niñas y adolescentes contemplados en
la Constitución Nacional, artículos 46, 58 y 108, así como en
la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 17 y 29;
la LOPNA, artículos 32, 70, 71, 72, 75 y 79 y
la LOTEL, en sus artículo 15. Tal acción se encuentra en curso ante los Tribunales de
la República. Fue el primero de una serie de acciones de protección que activó el CNDNA contra RCTV desde el año 2002, en virtud de la defensa del derecho que tienen los niños y adolescentes al honor, la reputación y propia imagen, al igual que a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Los actos se motivaron con base en la garantía del respeto y cumplimiento de
la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente (LOPNA).
 

La programación habitual de RCTV, puntualmente los programas Justicia para Todos,
La Entrevista, Loco Video Loco, El Observador, Ají Picante (Ahora Ají Dulce) y Radio Rochela provocaron el inicio de una acción de protección por parte del Consejo (Expediente 40.854, de
la Sala IV de Protección). Según los denunciantes, dicha programación viola lo contemplado en
la LOPNA en sus artículos 68, 75 y 79.

Otro de los programas de RCTV denunciados ha sido El Resuelve. El CNDNA envió una comunicación a RCTV, el 16 de septiembre de 2005, dirigida a su presidente, Eladio Lares, para formalizar el reclamo hecho por los usuarios ante el Consejo por la transmisión de escenas inadecuadas en horario Todo Usuario, pero en la planta televisiva se negaron a recibirla, por lo que fue remitida a CONATEL. Es una actitud que infringe lo establecido en el artículo 12 numeral 2 de
la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte), que obliga al operador a recibir y responder denuncias de usuarios.

Se encuentran en curso, además, tres acciones de protección contra RCTV (Expedientes 55.624, 55.625, y 55.626, ubicados en las Salas de Protección N° XI, XIII y I de Juicio, respectivamente) y otros medios, y contra las cervecerías Polar, Regional y Brahma por la difusión de publicidad directa e indirecta de licores, específicamente, de las cervezas marcas Regional Light, Polar ICE y Brama.

Se considera una infracción a la debida protección de niños, niñas y adolescentes y una violación de
la LOPNA en sus artículos 75, 79 y 92. Sumado a ello, el CNDNA señala que dichas transmisiones violan flagrantemente el decreto N° 1.200 del 11 de septiembre de 1981 en el cual se prohíbe “la transmisión de toda publicidad comercial de bebidas alcohólicas a través de las estaciones de radiodifusión sonora y audiovisual”.

Caso hermanos Faddoul  

La forma como los medios de comunicación trataron el caso del secuestro y muerte de los hermanos Faddoul y el señor Miguel Rivas, ocurrida en abril de 2006, provocó que el propio Directorio de Responsabilidad

Social —órgano colegiado creado por
la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión para discutir sobre aperturas de procedimientos administrativos a los medios radioeléctricos, entre otras competencias— enviara un comunicado a RCTV y a la mayoría de los operadores televisivos privados, en el que les exhortaba a cumplir con los principios establecidos en la legislación venezolana, especialmente
la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Evitar los efectos nocivos del monopolio comunicacional

La misiva refería varios artículos de
la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión haciendo énfasis en el 29, que establece que “los prestadores de servicios de radio y TV serán sancionados con suspensión hasta por setenta y dos horas continuas, cuando los mensajes difundidos: promueva, hagan apología o inciten a la guerra; promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público, promuevan, hagan apología o inciten al delito (…)”.

Durante la difusión de su programación habitual, RCTV insertó un lazo de color negro en la pantalla, haciendo referencia al homicidio, por lo cual también recibió un exhorto por violentar lo establecido en
la Ley Resorte, en cuanto a la difusión de propaganda anónima y por inserción. La manipulación promovida por los medios de comunicación con respecto a esta dramática historia fue tan poderosa que, inclusive, la madre de los hermanos Faddoul, Gladis Diab de Faddoul, llamó personalmente al programa de RCTV,
La Entrevista, para decirles: “Yo no quiero que mi dolor sea utilizado con fines políticos (…). Les ruego que no distorsionen cada palabra que digo”. Su exigencia resumía lo solicitado por las autoridades: dar un tratamiento periodístico a los mensajes emitidos, acorde a los principios establecidos en
la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Ética del Periodista Venezolano y
la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Tomado del Libro “Libro Blanco sobre RCTV), publicado por el Ministerio del Poder Popular para
la Comunicación y
la Información. Marzo, 2007. 1era Edición Impreso en
la República Bolivariana de Venezuela ISBN: 980-227-038-5 Depósito Legal: lf8712007384754 (Caracas, Venezuela). 

Capítulo 5 Evitar los efectos nocivos del monopolio comunicacional Otro de los fundamentos constitucionales más relevantes es el establecido en el artículo 113 que prohíbe expresamente los monopolios. Al respecto el artículo advierte: Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de las voluntades de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquieraque fuere la forma que adoptare en la realidad. También señala el texto: El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y del aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. Los Tratados Internacionales también abordan este tema. Puntualmente, la declaración de
la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de
la Organización de Estados Americanos (OEA), firmada en Washinton declara: Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso, esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
Son posiciones que se encuentran en plena sintonía con el mandato constitucional y con el objetivo del Estado de desconcentrar la propiedad de los medios y de democratizar el uso del espectro radioeléctrico propugnado en
la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
Posiciones de dominio en el mercado publicitario de televisión En una acción sin precedentes en el mercado publicitario de televisión,
la Superintendencia para
la Protección y Promoción de
la Libre Competencia (Pro-Competencia) —institución que se encarga de velar por el respeto a la competencia leal en Venezuela— sancionó a RCTV y Venevisión por prácticas de cartelización de precios y repartición de mercados prohibidas, desde 1992, por la legislación, mediante una resolución publicada el 24 de febrero de 2005. La decisión, publicada mediante
la Resolución Nº SPPLC/0007-2005, derivada de una denuncia hecha por Televen el 26 de noviembre de 2003, exigió el pago de multas mil millonarias a Venevisión y a RCTV por Bs. 22.119.438.259,24 y Bs. 21.360.723.955,13, respectivamente.
Además, ordenó, entre otras cosas, la liquidación de la compañía Sercotel (Servicios de Cobranzas de Televisión), creada en el año 1973 por estas empresas de televisión para fijar el precio del servicio publicitario y hacer las cobranzas de sus pautas publicitarias. Pro-Competencia señaló que se violaba el ordinal 1 del artículo 10 que habla de fijación de precios, el ordenal 3 del mismo artículo que alude a repartición de mercados, pero además, violaban el artículo 6 que se refiere a la exclusión de mercados. Esta decisión, aplicada por un órgano del Estado, competente para el caso, agotó la vía administrativa, por lo que RCTV y Venevisión, ejerciendo el derecho que protege a las empresas del país, apelaron por vía judicial ante
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según lo establece el artículo 93 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En esta instancia la decisión fue favorable a los operadores televisivos. Sin embargo, tanto Pro-Competencia como Televen, actuaron y apelaron esta decisión ante
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y allí se encuentra actualmente, a la espera de una decisión definitiva.
La evidencia de SERCOTEL La decisión de Procompetencia estuvo sustentada en pruebas recabadas durante 16 meses de investigación. Se obtuvieron mediante declaraciones dadas por los directivos de Sercotel. También, a través de las inspecciones hechas a la sede de esa empresa y a la de Venevisión —porque, RCTV, según expresó en su momento el Superintendente Milton Ladera, se negó a ser inspeccionada en todo momento—. También, por medio de información arrojada por los más de 200 cuestionarios hechos al sector publicitario, incluidas empresas anunciantes, agencias de publicidad y canales de televisión. La investigación y los datos que contiene la resolución relacionada con el caso, indican, por ejemplo, que los folletos de Estructura Comercial 2004 de Venevisión y de RCTV, ofertados en la preventa de ese año presentan información más que parecida. La similitud del esquema es notoria, tanto en el orden de presentación como en sus rubros (…) Asimismo, por si fuera poco, el texto de las ‘condiciones generales’ de la referida estructura comercial es particularmente ilustrativo y evidente, al punto que de una simple lectura revela que han sido realizados de forma conjunta y en llave., [reseña la resolución]. Adicionalmente, Pro-Competencia encontró que los montos de los contratos acordados por un grupo de anunciantes con cada uno de estos canales, durante la preventa de los años 2001, 2002 y 2003, son exactamente iguales. Y los descuentos por volúmenes sobre inversión ofrecidos por RCTV y Venevisión a los anunciantes, en los años 2002 y 2003, presentan, también, un comportamiento idéntico. Pro-Competencia para corregir esta situación e introducir reglas transparentes en el mercado publicitario de televisión, decidió en la misma resolución, que todos los canales debían presentarle, previamente a su distribución, los folletos y estructuras comerciales a ser ofertadas a los anunciantes. Asimismo, exigía que finalizado el proceso de la venta de espacios publicitarios de televisión abierta, cada canal remitiera un reporte que indicara detalladamente las condiciones de comercialización y los montos de los contratos acordados con cada uno de los anunciantes. Montos de los contratos publicitariosMontos de los contratos publicitarios acordados por un grupo de anunciantes con RCTVy Venevisión en la preventa del año 2001. Anunciantes Monto de los contratos. Bs. Preventa 2001 Venevisión y RCTV

  • Industrias Lácteas Venezolanas, C.A. (Parmalat) 1.150.000.000 C/U
  • Carril 800.000.000 C/U
  • Gillette de Venezuela 605.000.000 C/U
  • Goodyear de Venezuela 292.000.000 C/U
  • Corp Grupo Químico, C.A. 250.000.000 C/U
  • Orbitel de Venezuela 521.500.000 C/U
  • Heinz 1.035.000.000 C/U

Fuente: Resolución Nº SPPLC/0007-2005 de Pro-Competencia Acordado por un grupo de anunciantes con RCTV y Venevisión en la preventa del año 2002 anunciantes Monto de los contratos en Bs. Preventa 2002 RCTV y Venevisión

  • Industrias Lácteas Venezolanas, C.A. (Parmalat) 1.610.000.000 C/U
  • Cargil 8.400.000.000 C/U
  • Colgate-Palmolive 1.500.000.000 C/U
  • General Motors Venezuela 700.000.000 C/U
  • Gillette de Venezuela 850.000.000 C/U
  • Johnson & Johnson 1.230.000.000 C/U
  • Goodyear de Venezuela 255.500.000 C/U
  • Asomece, C.A. 453.000.000 C/U
  • Oficina de Turismo Aruba 186.000.000 C/U
  • Bimbo de Venezuela 825.000.000 C/U
  • MasterCard 727.000.000 C/U
  • Manpa 400.000.000 C/U
  • Heinz 1.552.000.000 C/U
  • Banco Federal 388.00.000 C/U

Fuente: Resolución Nº SPPLC/0007-2005 de Pro-Competencia. Montos de los contratos publicitarios acordados por un grupo de anunciantes con RCTVy Venevisión en la preventa del año 2003. Anunciantes Monto de los contratos en Bs. Preventa 2003 Venevisión y RCTV

  • Industrias Lácteas Venezolanas, C.A. (Parmalat) 1.500.000.000 C/U
  • Cargil 12.600.000.000 C/U Danibisk 13.800.000 C/U
  • General Motors Venezuela 1.050.000.000 C/U
  • Johnson & Johnson 2.140.000.000 2.140.000.000
  • Goodyear de Venezuela 408.800.000 C/U
  • Asomece, C.A. 498.300.000 498.300.000
  • C.A. Venezolana de Pinturas 500.000.000 C/U
  • Bimbo de Venezuela 1.230.000.000 C/U
  • Mobil 200.000.000 C/U
  • MasterCard 498.300.000 C/U
  • Manpa 600.000.000 C/U
  • Heinz 2.243.600.000 C/U
  • Banco Federal 640.200.000 C/U

Fuente: Resolución Nº SPPLC/0007-2005 de Pro-Competencia Denuncias públicas En varios medios de comunicación la situación ya había sido denunciada. El escritor Ibsen Martínez, en su artículo “De la libre competencia en Venezuela”, publicado el 8 de septiembre de 2001 en la pagina web del diario El Nacional, se refirió a este asunto al comentar que: La propensión de nuestra industria televisiva a cartelizarse en perjuicio de anunciantes y televidentes ha sido estudiada desde hace décadas por expertos en la materia, tanto del Instituto de las Comunicaciones de
la UCV como del valioso equipo de investigación de
la UCAB. Ya un año antes la periodista de oposición Martha
Colomina al respecto preguntaba: ¿Con qué moral saldrán a defender la libertad de expresión y de empresa cuando éstas corran peligro, si ellos están proponiendo monopolizarlas? (El Universal, 26 de noviembre de 2000).
Y
la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) también había fijado posición en contra RCTV y Venevisión en un comunicado del 24 de noviembre de 2000. A pesar de la evidente inconformidad del sector, el único gremio que en su momento manifestó públicamente su satisfacción por la medida sancionatoria fue
la Cámara de Televisoras Regionales (CAVETER).
En un comunicado que publicaron, el 8 de marzo de 2005, en el diario El Universal,
la Cámara expresa haber recibido con “absoluto beneplácito” la decisión; y uno de sus miembros, el presidente de la televisora larense Promar TV, Jorge Kossowski, ya la había calificado como “una medida ejemplarizante” en declaraciones hechas a la prensa regional.

Las pruebas en detalle La empresa de cobranzas de RCTV y Venevisión, Sercotel, debe cesar sus operaciones y ser liquidada. Es lo que ordenó Pro-Competencia en su resolución Nº SPPLC/0007-2005. En ese documento se consolidan las evidencias que sustentan la decisión. Se demuestra que altos directivos de los canales señalados integraban la junta directiva de esta empresa y que Sercotel no sólo se dedicaba a realizar cobranzas. Extractos de la resolución Nº SPPLC/0007-2005 de Pro-Competencia …la información que corre inserta al folio 6457 al 6465 del expediente administrativo —acta de asamblea de accionistas de la empresa Sercotel del 1 de octubre de 1997—, (…) demuestra que la mencionada empresa todavía existe y realiza actividad económica; y que las empresas RCTV y Venevisión son accionistas de Sercotel, donde existen tres (3) Directores Principales de Sercotel —que hoy se encuentran activos en sus respectivos cargos — uno de ellos es el Presidente Ejecutivo de RCTV con 34 años de labores en ese canal —Eladio Lares— (folio 3449 del expediente administrativo) y el otro de ellos es Vicepresidente Gerente General de Venevisión con 23 años de labores en ese canal —Manuel Fraiz Grijalba— (folio 857 del expediente administrativo) quienes forman parte de la altagerencia de RCTV y Venevisión. Asimismo es de destacar, la comunicación que
la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA), en fecha 18 de junio de 1993, dirige al ciudadano Francisco López Herrera, Presidente de Sercotel, en la cual exponen:
…como ustedes saben, lo que inspira y motiva a los anunciantes a comprar durante su período de pre-venta y hacer los denominados contratos de publicidad, en los cuales actúa “impuesta” por los canales como intermediaria Sercotel C.A., es justamente tener los beneficios de la contratación anticipada y de la facturación por mensualidades vencidas para proceder de esa manera al pronto pago que tradicionalmente ustedes vienen reconociendo, incluso por escrito. (…). (Folio 6368 del expediente administrativo). …de los Estados de ganancias y pérdidas de Sercotel consignados por Televen se desprende la posibilidad de que Sercotel fije multas entre las denunciadas por incurrir en mayor número de transmisiones de las que se soportan por los contratos enviados a Sercotel, lo cual se presume pueda constituir una expresión de mecanismo de control del presunto cartel o acuerdo para mantener la participación de mercado. Asimismo, extraña por demás resulta ser el Acta de Sercotel de fecha 10 de julio de 1997 donde se convocó a una reunión el día jueves 10/07/97 en la sede de Sercotel, piso 7 de
la Torre de
la Previsora a
los canales RCTV y Venevisión con motivo de sortear los paquetes de películas de las compañías Columbia, Twentieth Century Fox y Universal. Comunicado de RCTV sobre la decisión de Pro-Competencia.
Ha circulado información sobre una decisión administrativa dictada por PROCOMPETENCIA, que impone a RCTV una multa de 21.300 millones de Bolívares. RCTV, una vez notificada formalmente, ejercerá los recursos correspondientes dentro de los lapsos que acuerda la legislación vigente. Esta actuación del Gobierno Nacional se suma a la multa que nos fue impuesta por el SENIAT, el 31 de enero de este año, por 7.469 millones de Bolívares, y a los innumerables procedimientos de fiscalización tributaria, acciones penales, administrativas, civiles y a la mora de más de 2 años en la transformación de las concesiones para la operación de nuestro canal de televisión; así como, las constantes amenazas y agresiones, verbales y físicas, contra nuestros periodistas, trabajadores, directivos e instalaciones, a pesar de la vigencia de las Medidas de Protección dictadas, a favor de RCTV y sus trabajadores, por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de
la OEA y
la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Estos mecanismos, cuyo objetivo es inducir a nuestro canal a un proceso de autocensura, están orientados a secuestrar las Libertades, Derechos y Garantías del Pueblo venezolano. Asimismo, todas estas acciones constituyen una violación a
la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a
la Carta Democrática Interamericana de
la OEA. RCTV continuará cumpliendo su compromiso social en defensa de
la Democracia
y ejercerá todas las acciones que le correspondan, nacional e internacionalmente, para hacer valer el Estado de Derecho que debe imperar y así lograr el país de bienestar, unidad y progreso que todos queremos.
Posiciones de dominio frente a nombres y marcas El mismo artículo 113 de
la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela
declara contraria a los principios fundamentales constitucionales: …el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas adquiriera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios con independencia de tal posición de dominio, así como se trate de una demanda concentrada. RCTV fue demandada por el productor nacional independiente Omer José Quiaragua Pinto por uso ilegal de marca. La denuncia, cuyo resultado fue favorable al productor, (PNI) fue introducida el 20 de mayo de 2004 ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El productor acusó a RCTV por la violación de normas relativas al régimen común de
la Propiedad Industrial vigente, debido a que, luego de que el PNI presentara su propuesta audiovisual a RCTV y ésta lo rechazara, posteriormente y sin el conocimiento del PNI, la planta televisiva usó y explotó comercialmente, sin la debida autorización, el nombre y la propuesta de contenido del programa Casting, cuya titularidad le había sido otorgada al productor por el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) desde 1995, según consta en el certificado de registro de marca de servicio Nº S001885.
A mediados del año 2004, el empresario Julio López inicia un proyecto televisivo: crear un canal de noticias por suscripción denominado Caracas TV. RCTV —cuyo nombre original es Radio Caracas Televisión— introdujo en su contra medidas cautelares, basadas en la supuesta similitud ortográfica y fonética de las marcas y/o denominaciones comerciales, lo cual, a juicio de RCTV, podía causar riesgos de confusión a la población destinataria de su señal televisiva y, por ende, daños patrimoniales de importante cuantía. Como resultado, RCTV provocó que el canal por suscripción Caracas TV saliera del aire por una orden judicial. El Tribunal Noveno de Municipio de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó medidas cautelares que protegían los derechos de autor y de marca de RCTV. Una de las siete medidas que contemplaba la acción prohibía: Usar, utilizar, exponer, reproducir, comunicar, transmitir por cualquier medio de comunicación social, especialmente radiofónico, el signo Caracas TV a través del canal 89 de Intercable o por cualquier otro canal de dicha televisora por suscripción o con señal abierta.
La sentencia también limitó el uso del dominio www.caracastv.net que correspondía a su sitio web. A partir de esa decisión, el empresario afectado introdujo ante el Servicio Autónomo de
la Propiedad Industrial (SAPI), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, una solicitud de cancelación por el vencimiento del registro de las marcas Radio Caracas Televisión y Radio Caracas Televisión Canal 2.
El cierre del canal, según indicó Julio López a la revista Producto, había causado “perjuicios materiales por el orden de los 300 millones de bolívares mensuales”. Ya había informado en la edición número 246 de la misma revista que la inversión inicial de Caracas TV había sido de 400 mil millones de bolívares. Pero, además de las pérdidas económicas, López hizo referencia a que esta decisión sentaba las bases “de jurisprudencia en torno a la suspensión de la señal de un medio de comunicación por parte de un tribunal”. Posteriormente, el 14 de julio de 2006, el SAPI falló a favor de Julio López. Dictó dos resoluciones en las que, efectivamente, declaraba “la cancelación por falta de uso de las marcas que distinguían medios de comunicación radioeléctrico o televisivo con el títuloRadio Caracas Televisión o Radio Caracas TV”. En criterio expuesto por el SAPI, en las resoluciones N° 877 y 888: La conducta desplegada por RCTV a lo largo de estos procedimientos, perfectamente pudiera ser calificada como: Conducta lesiva a la libertad de expresión y al derecho a la libre actividad económica y, abuso de las posiciones de poder en el monopolio de los medios de comunicación vulnerando así la carta magna en sus artículos 57, 112 y 113; Conducta tendente a impedir el nacimiento, creación y desarrollo de nuevos canales de televisión que puedan significar una sana y transparente competencia en el ramo de la televisión informativa y de entretenimiento. Lo anterior sin duda alguna con la intención de consolidar aún más la figura oligopólica hoy día existente en ese mercado. No obstante, el caso de las marcas en pugna aún no ha sido resuelto. RCTV introdujo, luego de esta decisión del SAPI, demandas por infracción marcaria en contra de Operadora Caracas TVN y Julio López. Los Juzgados Primero y Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas trabajan este caso que se encuentra en etapas de contestación y de sentencia.
Este libro será leído todos los martes en el programa que modero LA TRINCHERA.COM en
la Emisora Comunitaria ARTE 91.5 FM Parroquia
La Candelaria, Caracas, 4:00 p.m. a 5:00 p.m.

(Tomado del Libro “Libro Blanco sobre RCTV), publicado por el Ministerio del Poder Popular para
la Comunicación y
la Información. Marzo, 2007. 1era Edición Impreso en
la República Bolivariana de Venezuela ISBN: 980-227-038-5 Depósito Legal: lf8712007384754 (Caracas, Venezuela).

2 comentarios para “Libro blanco sobre RCTV. Capìtulos 1 al 5.”

  1. GERARDO Dice:

    tube q poner directv para poder ver su pogramacion y cable sigan a delante

  2. ana maria Dice:

    mira porque cierra rctv el que tiene cable lo puede ver pero el que chvez pon el cable otra ves

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